Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

El AJD grava los documentos asociados a la compraventa de una vivienda.

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  • Conocido como el impuesto de las hipotecas, el AJD grava los actos jurídicos documentos asociados a la compraventa de una vivienda.
  • Estos actos jurídicos pueden agruparse en tres categorías: documentos notariales, mercantiles y administrativos.
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Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Popularmente conocido como el impuesto de las hipotecas, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es la tasa que grava la formalización de dichos actos en escrituras públicas, es decir, los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda.

El AJD es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que se encargan de recaudar y recibir el dinero. Así, debe liquidarse con el modelo 600 de Hacienda, junto con una copia auténtica del documento notarial origen del tributo y una copia simple del mismo.

La aplicación de este impuesto no es homogénea entre los distintos territorios de la Unión Europea. España es uno de los países donde supone un mayor coste, por encima de otros como Francia e Italia donde corre a cargo del cliente, mientras que en Alemania y Reino Unido no existe el equivalente a este tributo.

Quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Durante los últimos años, en España ha tenido lugar un largo debate acerca de quién debería hacerse cargo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La respuesta es que es el sujeto pasivo de la transmisión quien debe pagar el AJD. En el caso de las escrituras de la hipoteca, se ha interpretado durante mucho tiempo que este sujeto pasivo era el comprador de la vivienda y titular del préstamo.

No obstante, la última reforma de la Ley hipotecaria aclara que, en el caso de las hipotecas, el sujeto interesado es el prestamista. Dado que es la entidad bancaria quien requiere la garantía de la hipoteca para la concesión del préstamo, el propio banco tiene que liquidar el AJD.

Sin embargo, el comprador sí debe pagar el impuesto en caso de que esté adquiriendo una vivienda de obra nueva.

Cómo saber qué porcentaje corresponde pagar

Por una parte, se paga una cuota fija que es común para todo el territorio español: hace referencia al papel timbrado en el que se presentan los documentos notariales, y cuesta 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio. Por otro lado, la parte variable del Impuesto se aplica una vez que las escrituras se registran en el Registro de la Propiedad, siendo el caso de las viviendas nuevas y los préstamos hipotecarios.

En cuanto a la cuota variable, el porcentaje que se paga por el impuesto depende de varios factores: por un lado, de la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo y, por otro lado, del valor o importe de la hipoteca. El porcentaje aplicado se sitúa entre el 0,5% y el 2% sobre la responsabilidad hipotecaria (es decir, la cantidad total que le pagarás al banco por el préstamo).

Puesto que la diferencia entre regiones es significativa, en esta lista puedes consultar qué cuota se aplica en tu comunidad autónoma:

CCAATipo general
Andalucía1,5%
Aragón1,5%
Asturias1,2%
Baleares1,2%
Canarias1%
Cantabria1,5%
Castilla La Mancha1,25%
Castilla y León1,5%
Cataluña1,5%
Ceuta0,5%
Comunidad Valenciana1,5%
Extremadura1,5%
Galicia1,5%
Madrid0,75%
Melilla0,5%
Región de Murcia1,5%
Navarra0,5%
Euskadi0,5%
La Rioja1%

Estos son los tipos generales, pero debes tener en cuenta que muchas comunidades autónomas contemplan tipos reducidos en ITP o AJD en la adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual para facilitar el acceso a determinados segmentos de la población, como las personas discapacitadas o als familias numerosas.

Qué tipos de actos jurídicos existen

El AJD grava todos aquellos actos jurídicos que se documenten en una de las tres siguientes formas:

Documentos notariales

Abarcan las escrituras, actas y testimonios notariales. Quien debe proceder al pago del impuesto es el sujeto pasivo que adquiera el bien o derecho y, en su defecto, quienes insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan. Por lo tanto, la entidad bancaria en el caso de un préstamo hipotecario.

En los documentos notariales, se establecen dos tipos de gravámenes: cuota fija para las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales (y los testimonios), y cuota variable para las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable o contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de bienes inmuebles.

Documentos mercantiles

Los documentos mercantiles son las letras de cambio, los certificados de depósitos transmisibles, los documentos que actúen como pagarés de cambio, obligaciones, bonos o los títulos de deuda corporativa inferiores a 18 meses. Lo mismo ocurre con aquellos documentos que hacen las funciones de giro o que incorporan un crédito que puede transmitirse o endosarse. Esta función de giro se refiere a la remisión de fondos de un lugar a otro o a una orden de pago.

Documentos administrativos

Se consideran como documentos administrativos las escrituras de rehabilitación, las escrituras de transmisión de grandezas y títulos nobiliarios. Además, se incluyen en este apartado las anotaciones preventivas practicadas en los registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable (como las anotaciones preventivas de embargo) y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

Cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Como ya sabes, el AJD variará en gran medida en función de la comunidad autónoma en la que solicites tu préstamo hipotecario. En el caso de Madrid, el porcentaje aplicado es del 0,75%.

Para calcular el coste, sólo debes utilizar la siguiente fórmula:

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados = Cuantía de la responsabilidad hipotecaria (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas y gastos) x Tipo general

Con un supuesto préstamo hipotecario de 200.000€, el resultado sería este:

IAJD = 200.000€ x 0,75% = 1.500€

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