Las acciones de lealtad: un mecanismo para privilegiar al accionista

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  • Las acciones de lealtad son un mecanismo que buscan premiar la permanencia de los accionistas en las empresas.
  • Permiten duplicar los derechos de voto de aquellos accionistas que hayan permanecido en la sociedad durante un periodo de tiempo determinado.
  • Está prevista su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.

En los últimos años ha aumentado la preocupación por la existencia de dinámicas cortoplacistas en los intereses de determinados inversores que ha llevado a algunos de los países de nuestro entorno a implementar medidas en favor de privilegiar al accionista tradicional. 

Durante el pasado mes de mayo se publicó un Anteproyecto de Ley por el que se propone la modificación de la ley de Sociedades de Capital en varios aspectos con el fin de adecuarla a la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y el Consejo. Dicha reforma supone, entre otros aspectos, la introducción de un nuevo mecanismo de recompensa, las conocidas acciones de lealtad o loyalty shares que llevan en vigor ya varios años en algunos países de Europa y que ahora se pretenden introducir en nuestro ordenamiento jurídico a través de las sociedades cotizadas, pues se trata de un privilegio que recaerá sobre las acciones que estén admitidas a negociación en un mercado regulado en España u otro Estado miembro.

Surgen como consecuencia de la preocupación de las autoridades europeas por el aumento de la presión cortoplacista en la gestión de las compañías, provocada por los intereses de determinados grupos inversores a los que tradicionalmente se les ha acusado de dirigir a los gestores de las sociedades a la obtención de beneficios inmediatos a costa de sacrificar el interés a largo plazo del accionariado más tradicional. De esta forma, se pretende incentivar a los accionistas a mantener sus inversiones a largo plazo.

Se han destacado como principales ventajas las siguientes:

  • La estabilidad del accionariado bajo el control de grupos de capital consolidados.
  • Una mayor estabilidad bursátil toda vez que se reduce la volatilidad de los precios. 

Sin embargo, los expertos también han destacado las siguientes desventajas:

  • La alteración de la democracia accionarial al romperse la relación entre propiedad y voto, lo que supondrá en definitiva una mayor acumulación de poder en aquellos accionistas que ya de por sí tienen un alto control de la sociedad.
  • En segundo lugar, no se ha demostrado, por la experiencia en otros países, que sean un instrumento útil para mejorar la transparencia, que refuerce el dinamismo del mercado o incluso que suponga una mayor implicación del accionista en la gestión de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para la implementación de este tipo de privilegio? 

  1. De acuerdo con lo establecido en el anteproyecto, este privilegio tiene como finalidad duplicar los derechos de voto de aquellos accionistas que hayan permanecido en la compañía durante un periodo mínimo e ininterrumpido de dos años.
  2. En segundo lugar, para introducir esta medida en los estatutos de la compañía, deberá aprobarse con quórums y con mayorías especialmente exigentes en sede de Junta General.
  3. Debemos destacar que los derechos de voto dobles no están asociados a las acciones, sino al accionista por lo que, si el beneficiario de dicho privilegio transmite sus acciones, dicha transmisión implicará la extinción de este derecho. Y ello salvo disposición estatutaria en contrario o en los casos en los que medie una transmisión mortis causa, la extinción y liquidación de la sociedad de gananciales o una donación entre cónyuges y personas ligadas por análoga relación de afectividad, ascendientes y descendientes. Tampoco se producirá la extinción de este derecho en el ámbito de determinadas operaciones societarias, como por ejemplo ocurriría en sede de una fusión o escisión.

¿Es posible su configuración para sociedades de responsabilidad limitada?

Tal y como se ha señalado, las acciones de lealtad se han diseñado como un mecanismo de aplicación en sociedades anónimas cotizadas y por ello con una finalidad muy concreta.

Sin embargo, no habría obstáculo en aplicar este mecanismo en sede de una sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, no podrá realizarse a través de su regulación en estatutos sociales ya que no sería admitido, pero podría reflejarse en sede de un pacto de socios, ya que estos permiten regular lícitamente situaciones que la ley no permite incorporar en los estatutos. De esta forma, se podría configurar, por ejemplo, como un mecanismo de control válido en favor de:

  1. Los socios fundadores en el ámbito de una startup
  2. En el caso de determinados grupos familiares en sede de la empresa familiar

Y ello cuando unos y otros deseen mantener su control sobre la gestión de la sociedad como consecuencia, por ejemplo, de la entrada en el capital social de terceros inversores. Quedarían así modificados los derechos de voto de estos grupos de socios con los requisitos que los mismos establecieran de igual manera que ocurre con las sociedades anónimas.

En todo caso, recomendamos que quien desee beneficiarse de las ventajas de regular este tipo de privilegios sobre sus acciones o participaciones, consulte de forma previa con un asesor legal con un área especializada como dispone Ceca Magán Abogados, que pueda ayudarle a comprender y ejecutar los cambios necesarios conforme a lo que mejor se adapte a sus necesidades y a las de su compañía, sin perjuicio de esperar a que aquel proyecto inicie y finalice su tramitación parlamentaria. 

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