Así es la última sentencia del Supremo sobre la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos

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Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad

Emprender es una actividad de riesgo donde el fracaso puede estar a la vuelta de la esquina. Así lo ratifica la estadística concursal según la cual en 2018 un total de 333 autónomos se declararon en concurso de acreedores, casi uno por día.

Para atender este tipo de situaciones se creó en 2015 el Real Decreto-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad. Su objetivo, tal y como dispone el preámbulo del mismo, pasa por que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. En otras palabras, que un negocio fallido no se convirtiese en una deuda de por vida.

Desde un punto de vista práctico, el Real Decreto- Ley de mecanismo de segunda oportunidad permite condonar prácticamente toda la deuda que se haya contraído y establecer un plan de pagos realista para el deudor.

Sin embargo, desde sus comienzos la Ley de Segunda Oportunidad daba ciertos privilegios a la deuda contraída con Hacienda y la Seguridad Social. Y es que ésta quedaba fuera de su alcance. En otras palabras, no se podía condonar la deuda con estos organismos mediante la citada ley y en cualquier caso dependía de la administración dar el visto bueno al plan de pagos aprobado en la misma.

Esta dispensa ha sido muy criticada por los colectivos de trabajadores autónomos y también el motivo por el que apenas 9.000 personas se han acogido a ella, menos de un 10% de las cifras de otros países que cuentan con medidas similares.

Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo abre la posibilidad de revertir la situación para los autónomos, explican desde Ceca Magán Abogados.

La nueva sentencia sobre los autónomos y el Real Decreto-Ley sobre el mecanismo de la Segunda Oportunidad

El pasado 2 de julio el Tribunal Supremo falló a favor de los concursados ante el recurso presentado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra una persona que se había acogido al mecanismo de la segunda oportunidad.

El Alto Tribunal entiende que los privilegios de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria en el RDL de mecanismo de Segunda Oportunidad no responden a la finalidad de dicho mecanismo y que no van en la línea de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo.

La Administración Concursal elabora un plan de pagos junto con el deudor atendiendo a las circunstancias patrimoniales del último. En él se fija el porcentaje de la deuda a pagar, la forma y el plazo en el que se debe realizar dicho pago. Una vez realizado, es el juez quien lo aprueba.

Los acreedores podían decidir tras la sentencia si aceptaban o no el plan de pagos presentado por el deudor. La sentencia estima que esto supone una contradicción ya que “por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos en cinco años, que ha de ser aprobado por la autoridad judicial, y por otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos”. Bajo su punto de vista, “aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público”. De esta manera, se trata a la Agencia Tributaria como un acreedor más, sin ningún tipo de privilegio frente al plan de pagos establecido.

El fallo rompe con los privilegios que hasta la fecha gozaba la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, negando la posibilidad de que cobre sus deudas a través de un embargo iniciado por la propia Administración, como se venía realizando. La actuación de la AEAT debe ser como la de cualquier otro acreedor: si decide aceptar el plan de pagos, debe someterse a los plazos y a los porcentajes aprobados por el juez.
Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, se podría esperar que la legislación que regula el mecanismo de la Segunda Oportunidad se adapte al fallo analizado. 

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