¿Cómo debe registrar tu empresa la jornada de trabajo a partir del 12 de mayo?

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  • El RD 8/2019 obliga a las empresas a registrar la jornada diaria de los empleados.
  • El sistema empleado debe acordarse en negociación colectiva o consultando con los trabajadores.
  • Las empresas tienen la obligación de guardar los datos durante un plazo mínimo de 4 años

 

Cerca del 40% de las horas extraordinarias en España no se remunera según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Esta situación debería dar un vuelco a partir del próximo 12 de mayo. Y es que a partir de entonces las empresas deberán registrar la jornada laboral de sus trabajadores.

Esta es una de las medidas estrella del RD 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. El texto legal modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Lo que no queda tan claro es la forma en la que va a implementar ni cuándo va a ver definitivamente la luz. La Ley establece que el registro será obligatorio a los dos meses de la publicación del RD, es decir, el próximo 12 de mayo. Sin embargo, también añade que el sistema debe estar consensuado “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”.

Cómo hay que registrar la jornada de trabajo en la empresa

Tal y como explica Enrique Ceca, socio y director del área laboral de CECA Magán, la forma y el modo en el que implementar el registro debe primero someterse a negociación colectiva o acuerdo de empresa. Sólo en caso de no poder seguir esta vía, será el empresario quien tomará la decisión sobre cómo implantar el registro de las horas. En cualquier caso, siempre deberá consultar antes con los representantes legales de los trabajadores.

Desde un punto de vista práctico, hoy en día existen varios sistemas para registrar la entrada y salida de los trabajadores en la empresa por precios tan asequibles como 40 euros. En este sentido, la parte técnica no debería ser un problema para la mayoría de empresas. La dificultad vendrá más bien por el sistema concreto de información que utilizar.

Además de registrar la jornada laboral día a día, las empresas tienen la obligación de guardar los datos durante un plazo mínimo de cuatro años. Como empleado, vas a poder consultar ese registro en cualquier momento y lo mismo podrá hacer la Inspección de Trabajo. Lo que la ley no aclara es el formato en el que la compañía tiene que presentarte esa información y que es lo que debe acordarse con la negociación colectiva en el nuevo registro de la jornada laboral.

Cuándo entra en vigor la norma

La normativa entra en vigor el próximo 12 de mayo, por lo que el tiempo que las empresas tienen para crear sus registros es limitado. A esto se une un problema político adicional, que recuerdan desde CECA Magán.

Por un lado, al tratarse de un Real Decreto urgente, necesita que el Congreso de los diputados lo convalide o derogue en el plazo de un mes desde su promulgación. Al estar disuelto por la convocatoria de elecciones, es la Diputación Permanente la que debe aprobarlo y tiene de plazo hasta el próximo 8 de abril para hacerlo. Sólo hay que recordar lo que pasó con la cacareada nueva Ley Hipotecaria para temer por una posible derogación.

Por otro lado, el resultado de las Elecciones Generales del próximo 28 de abril también podría condicionar la puesta en marcha de la ley si el nuevo ejecutivo no comulga con ella.

¿Voy a cobrar más con el nuevo sistema?

Incluso con todas estas incertidumbres, ésta es la pregunta del millón que se hacen miles de españoles. En realidad, la nueva medida no va a hacer que cobres más o menos. Simplemente va a ayudar a que se lleve un registro de la jornada laboral para que, si efectivamente has realizado horas extraordinarias, puedas demostrarlo y te las puedan pagar.

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