¿Cómo debes proteger el desarrollo de tu aplicación informática y activos digitales?

#LegalEstiloCeca
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  • Todos los programas informáticos están reconocidos como una obra protegible.
  • Un buen acuerdo de confidencialidad será siempre necesario para impedir la divulgación no autorizada de la idea que se va a desarrollar.
  • Asegurarse la titularidad del producto desarrollado, como apss, intranet, crm, erp, etc. será imprescindible para su explotación.

Los productos de IT son cada vez más relevantes en el funcionamiento de cualquier empresa. Los servicios de cloud computing, el uso de Apps de gestión, el desarrollo del internet de las cosas (IoT) y las soluciones de big data, traen consigo oportunidades de negocio tanto para las empresas que comercializan estos servicios como para las que demandan estas soluciones con el fin de incorporarlas en sus negocios. 

El núcleo de todos estos desarrollos está en el programa informático sobre el que se apoyan. Los programas de ordenador, definidos como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de expresión o fijación”, están reconocidos como una obra protegible, como norma general, a través de la propiedad intelectual. Su protección como patente está expresamente excluida en la ley y se limita a casos muy concretos.

¿Por dónde empiezo?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que las ideas y principios en los que se base el programa de ordenador no son protegibles a través de los derechos de autor. Sí lo será el programa cuando esté desarrollado, de lo que hablaremos después. Por ello, en una fase inicial, si nuestra empresa quiere desarrollar una solución informática, ya sea a través de desarrollo propio o contratando a un tercero, debemos contar con un buen acuerdo de confidencialidad con el objetivo de impedir la divulgación no autorizada de esa información y blindar el modelo propuesto frente a posibles plagios antes de su desarrollo. 


¿Qué pasos debemos dar para asegurarnos de la titularidad de dicho programa informático?

Cuando comencemos a desarrollar nuestra solución informática, debemos dar los pasos correctos para asegurar que la empresa adquiere todos los derechos necesarios para cumplir los objetivos perseguidos con la herramienta que ha decidido desarrollar, por ejemplo, un app para nuestros clientes.

La finalidad del software resultante puede ser su comercialización o su utilización en exclusiva dentro de los procesos de una empresa, en ambos casos debemos determinar claramente quién va a ser su “propietario”, es decir, el titular de los derechos de explotación. 

El autor del programa de ordenador se desprende de la propia creación de la “obra”. Por lo tanto, su reconocimiento no necesita mayores formalidades. Sin embargo, identificar correctamente al titular de los derechos sobre el programa de ordenador será determinante para delimitar cómo y quién podrá explotar el producto final.

Cuando se organice el desarrollo del programa debemos tener en cuenta que:

  • Cuando el desarrollo del programa de ordenador se lleve a cabo por un trabajador asalariado en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, o siguiendo las instrucciones de su empleador, la titularidad de los derechos económicos oportunos corresponderá exclusivamente, y salvo pacto en contrario, a la empresa. 
     
  • En cambio, cuando sea encomendado a un tercero, la empresa por cuyo encargo se realice deberá prestar especial atención a las condiciones pactadas en el Contrato de Desarrollo, y asegurarse de que se ceden en exclusiva todos los derechos sobre el programa de ordenador resultante a la empresa contratante. En caso contrario, se considerarán cedidos únicamente aquellos contemplados expresamente en el contrato. Si no se dice nada acerca de los derechos cedidos y las modalidades de explotación permitidas, la cesión quedará limitada a los derechos y modalidades de explotación que se deduzcan necesariamente del propio contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo. 

Ya he desarrollado mi solución informática, me he asegurado de ser el titular de todos los derechos de explotación sobre ella y ahora¿Cómo protejo mi activo?

Los programas de ordenador podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Para proceder a la inscripción de este tipo de obras se debe presentar la totalidad del código fuente y un ejecutable del programa. Opcionalmente, se puede acompañar de una memoria que contenga una breve descripción del programa, el lenguaje de programación, el entorno operativo, un listado de ficheros, el diagrama de flujo e incluso el número de depósito legal. 

Como alternativa a la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, o como protección complementaria, es aconsejable depositar ante notario o ante un tercero de confianza especializado en este servicio, el código fuente completo, el manual de uso, diseño de las pantallas, análisis, documentación preparatoria y demás elementos identificativos del programa; que servirán como elemento de prueba en caso de conflicto. Esta medida de protección es especialmente útil en el desarrollo de software por encargo, por ejemplo una app para nuestros clientes o un app para explotar en el mercado, de esta forma se pone el código fuente en manos de un tercero (el notario o el tercero de confianza) que se lo entregará a la empresa cliente que solicitó el encargo cuando se cumplan las condiciones pactadas. 

Otro método alternativo para proteger los derechos sobre el programa es incrustar un Marcado de software, que consiste en añadir una reseña únicamente conocida por el autor, que se arrastrará dentro del código original de forma oculta y servirá como prueba de la autoría original en caso de plagio. 

En todo caso siempre se recomienda ante la duda acudir a un experto jurídico en la materia de propiedad intelectual para proteger desde el primer paso dicho activo digital.

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