Cambio de criterio en la AEPD: las empresas pueden crear chats de WhatsApp para fines laborales con los números personales de los empleados

chat whatsapp
  • La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) archiva la queja de un trabajador que fue incluido a un grupo de WhatsApp de la empresa.
  • Expertos señalan que es un cambio de criterio en vía administrativa: hasta ahora, la AEPD era "muy restrictiva con los números de teléfono personales".

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado una queja interpuesta por el trabajador de una pyme de reparto de paquetería después de que su número de teléfono fuese incluido sin su consentimiento en 2 grupos de WhatsApp que la compañía creó para organizar el trabajo.

La autoridad de protección de datos entiende que el tratamiento de datos personales que hace la empresa al incluir ese dato personal —el número de teléfono del empleado— en un grupo con otros trabajadores es legítimo. "En el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos laborales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo".

En pocas palabras, el contrato laboral o incluso el convenio colectivo ampara, según esta nueva interpretación que hace la AEPD, la inclusión de trabajadores en grupos de WhatsApp. Algo que puede lesionar el derecho a la desconexión digital, a juicio de María Cerviño, responsable del Área de Startups y Protección de Datos del despacho Vento Abogados & Asesores.

"Un grupo de WhatsApp lo puedes tener silenciado y no te llegarán las notificaciones, pero siendo tu número personal, en el momento en el que cojas el móvil para escribirle a un amigo o a un familiar te encontrarás con todos los mensajes", destaca la abogada.

El trabajador del caso se empleaba en una empresa de logística. La empresa creó 2 grupos de WhatsApp, uno con el nombre de la misma pyme y otro con el nombre de "Reparto de furgos". "En los grupos se publican datos relativos a las rutas de reparto, personas que la realizan, horas, ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral".

"Todos los integrantes de los grupos tienen acceso a esta información de los demás compañeros. En los citados grupos se publica toda la información que necesitan para desarrollar su relación laboral, por eso no puede salirse de los grupos", destacaba el trabajador, según recoge la resolución, que puedes consultar aquí.

La empresa, por su parte, defendió que informa "expresamente" a sus trabajadores del uso de WhatsApp como canal de comunicaciones "con la finalidad de utilizar esta vía de comunicación en asuntos relacionados con el contrato de trabajo". La AEPD destaca en la resolución que los datos tratados "son los mínimos necesarios" para la organización del trabajo.

Cerviño, de Vento Abogados, cree que lo primero que sorprende de la resolución es "el cambio de criterio". La AEPD suele ser "muy restrictiva" con los números de teléfono personales, "aquellos que son líneas no proporcionadas por la empresa". "Es un cambio de criterio: legitiman que se use el número personal para que se incluya en grupo de WhatsApp del trabajo".

"Se aparta un poco de la línea que seguían e incluso choca con alguna que otra resolución que tenían al respecto sobre números personales. En ocasiones, no han permitido incluso el envío de códigos de verificación a números personales para que los trabajadores pudieran completar un trámite o realizar una firma", expone.

Sin formar parte del ámbito laboral, hace 5 años el ciudadano de un municipio ganó una demanda contra su ayuntamiento después de que este le incluyera en un chat de WhatsApp con más de 200 vecinos.

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