5 claves para entender la sentencia que absuelve a los fundadores de SeriesYonkis, a los que pedían más de 500 millones de euros

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  • Este viernes se ha conocido la sentencia por la que se absuelven a los responsables de SeriesYonkis.com, un famoso portal con enlaces a películas y series gratis que operó hasta 2014.
  • Las acusaciones pedían hasta 500 millones de euros a los acusados.
  • La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) —una de las partes de la acusación— ha anunciado que recurrirá el dictamen.
  • En la sentencia cobra mucho peso el Código Penal previo a 2015: los hechos transcurrieron antes de esta modificación y entonces no se penaba el compartir enlaces a terceros.
  • Ha quedado probado que los enlaces a las series y películas las subían usuarios —con nicks como  "morlak2006", "ppargal" o "ultral33ch3r"—, y no los administradores de la página.
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Los propietarios de SeriesYonkis.com, un portal que enlazaba a películas y series y que operó hasta 2014, han sido absueltos. La sentencia de un jugado de lo Penal de Murcia se ha dado a conocer este viernes. La acusación pedía indemnizaciones de hasta 500 millones de euros.

Con toda probabilidad, la sentencia será recurrida. Sin embargo, la noticia ha sido celebrada por las defensas. Uno de los abogados de la misma, Carlos Sánchez Almeida, ha detallado a Business Insider Españaque queda probado que "promover obras intelectuales mediante enlaces no era delito en la fecha de los hechos".

Para poder comprender mejor la importancia de esta esperada sentencia —la instrucción arrancó hace once años—, repasamos algunas de sus claves.

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1. Los antecedentes

Fueron formalmente acusados el creador de la web original, Alberto García Sola —que la programó y desarrolló en 2007, con 22 años—, y los tres compradores del dominio en 2010, Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez.

La vista tuvo lugar en abril de este año y se prolongó cinco días. Así comenzaba el final de uno de los juicios más mediáticos y representativos contra la piratería en España. Y lo hacía más de una década después de que se presentara una primera denuncia contra los propietarios de este portal.

Tanto las acusaciones como Fiscalía compartían el mismo criterio: los cuatro acusados eran responsables de un delito continuado contra la propiedad intelectual.

Las defensas entendían que los hechos se produjeron antes de la reforma del Código Penal de 2015, y por este motivo, no se le podía aplicar esa legislación de forma retroactiva.

Sin embargo, la acusación intentó desmontar esa estrategia alegando que el concepto de "comunicación pública" ya estaba presente en el Código Penal en versiones previas. Pero, ¿qué es la comunicación pública? ¿Y qué se modificó en el Código Penal de 2015?

2. Por qué es importante la modificación del Código Penal de 2015

Antes de 2015, el artículo 270 del Código Penal estipulaba que quien "reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra literaria, artística o científica" sin la preceptiva autorización de sus autores, se enfrentaría a una pena de entre seis meses y dos años de prisión.

Sin embargo, SeriesYonkis no "comunicaba públicamente" más que los enlaces a páginas y servidores de terceros en los que estaban alojadas las películas o series. Así ha quedado demostrado en los hechos probados de esta sentencia.

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En el 2015, el mismo artículo 270 del Código Penal incluyó el siguiente párrafo: "La misma pena se impondrá" a quienes "con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto" facilitara "de modo activo y no neutral" el "acceso o la localización en internet de obras" sin la autorización de sus propietarios.

Varios matices:

  • Se habla de "beneficio económico directo o indirecto" y no de "ánimo de lucro": SeriesYonkis no se lucró por alojar películas, sino por ser un soporte publicitario en una web con miles de visitas.
  • Se habla directamente de facilitar el "acceso o localización en internet" de obras, y no de alojarlas en los servidores propios.

Con el nuevo Código Penal en la mano, los responsables de SeriesYonkis podrían haber resultado acusados. Sin embargo, la jurisprudencia no puede aplicarse con retroactividad.

Como los hechos denunciados transcurrieron antes de la modificación del Código Penal, la jueza que ha sentenciado el caso entiende queno se puede inculpar a los acusados de haber comunicado públicamente nada más que los enlaces a servidores de terceros. SeriesYonkis operó hasta 2014, y entonces esto no estaba penado.

3. Qué pedían las acusaciones y alegaron las defensas

Entre dos y cuatro años de cárcel. La EGEDA —Entidad de Gestión de Derechos de Autor— llegó a solicitar más de 500 millones de euros en concepto de indemnización. Varias productoras exigieron a los acusados entre 1,1 y 3,2 millones de euros.

La Fiscalía, por su parte, solo instaba a que indemnizaran el montante resultante de un informe pericial. Tanto el Ministerio Público como las acusaciones indicaban que los acusados perpetraron el delito continuado contra la propiedad intelectual ya que el concepto de "comunicación pública" al que antes nos hemos referido ya existía —según su criterio— en el antiguo Código Penal.

Para ello, alegaban que la página web tenía control sobre sus enlaces, tenía una estructura diseñada para publicar los mismos, y se demostró presuntos contactos con sus colaboradores de uno de los acusados en el correo electrónico que le fue intervenido tras su detención.

Las defensas incidieron, por su parte, que no se puede "juzgar una web con funcionamiento hace diez años con los ojos actuales", que había que acudir a la "jurisprudencia del momento", y que no es lo mismo que "un señor suba enlaces a que un señor habilite una web en la que terceros pueden subir enlaces".

4. Qué ha entendido la jueza

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia detalla en la sentencia que, efectivamente, el Código Penal fue modificado en 2015. Pero si las acusaciones consideraban que la actividad de páginas como SeriesYonkis ya estaban castigadas con la legislación anterior, "¿para qué se incluyó un párrafo nuevo" en el artículo 270 del Código Penal?

Además, "no se ha acreditado" que ninguno de los cuatro acusados subiesen personalmente enlaces a la web. Solo terceros que "no han sido identificados" en el procedimiento judicial, y que responden a pseudónimos como el de "morlak2006", "ppargal" o "ultral33ch3r".

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En los hechos probados incluso se relata que los servidores de SeriesYonkis eran de apenas 80 GB de espacio, con lo que habría sido materialmente imposible alojar en los mismos todas las películas que se encontraban en el repertorio de enlaces de la web.

5. Qué va a pasar ahora

EGEDA ha anunciado a través de un comunicado remitido a Business Insider España que recurrirá la sentencia a través de un comunicado en el que subraya que los propietarios de la web "obtuvieron unos ingresos superiores a los 900.000€ derivados de la publicidad insertada en las páginas y de la venta de dichas páginas".

La entidad señala al caso Svensson, en el que un grupo de periodistas suecos decidió demandar a una empresa llamada Retriever Sverige que gestionaba una web en la que se incluían enlaces a los artículos de los periodistas que habían sido publicados en la web de un periódico. Los periodistas entendían que la web tenía que solicitar una autorización para poder enlazar esos contenidos, llevando el caso hasta la justicia europea, que dictaminó que "la actividad de enlazar es un acto de comunicación pública".

Según EGEDA esa interpretación debería haberse aplicado en el caso de Series Yonkis para condenar a los acusados. "No compartimos el criterio de que no fuera delito porque lo que determina que el enlace es un acto de comunicación pública es la directiva de 2001, y por lo tanto, los hechos denunciados entre 2008 y 2014 son delitos", ha explicado Rafael Sánchez, director de Relaciones Institucionales y Comunicación de EGEDA a la agencia Efe.

EGEDA, no ha querido hacer comentarios a Business Insider España sobre el caso.

El fundador de SeriesYonkis, Alberto García Sola, vendió el portal en 2010 a los otros tres acusados, Hoepfner, Tamargo y Martínez, por 600.000 euros. El abogado Sánchez Almeida es contundente: "Todo ese dinero no le ha compensado el sufrimiento que ha tenido que soportar todo este tiempo. Eso solo lo sabe quien ha estado once años sentado en el banquillo de acusados".

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