El Supremo condena a 15 años de cárcel a los miembros de La Manada: fue violación

Manifestación en Madrid contra la violencia de género.
  • El Supremo contradice a la Audiencia de Navarra y al TSJN: fue violación, no abuso sexual.
  • Los 5 miembros de "La Manada" protagonizaron un "auténtico escenario intimidatorio", dice el tribunal.
  • Y quedan condenados a 15 años de cárcel, 8 de libertad vigilada y a indemnizar a la víctima con 100.000 euros.
  • Todos han sido detenidos ya este viernes, según han confirmado varios medios de comunicación.
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El Tribunal Supremo ha condenado este viernes a los miembros de "La Manada" a 15 años de cárcel para cada uno por un delito continuado de violación. Los 5 ya han sido detenidos, según han confirmado fuentes policiales varios medios de comunicación como eldiario.es o RTVE.

Así, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza protagonizaron un "auténtico escenario intimidatorio" en el que la víctima "en ningún momento consiente", apunta el fallo, que ha podido ser consultado por Business Insider España.

Guerrero Escudero ha sido condenado por dos años más de prisión por robar el móvil de la víctima.

Los condenados también tienen prohibido, según el fallo, acercarse a la denunciante durante 20 años, independientemente del sitio que frecuente ella, y tienen prohibido comunicarse por cualquier medio con ella. Aparte, son condenados a 8 años de libertad vigilada y deben indemnizarla con 100.000 euros entre todos.

El escrito condena a los 5 de "La Manada" por ser autores de "un delito continuado de violación (...) con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas".

Fue violación, no abuso sexual

Fue violación, no abuso sexual con prevalimiento,como mantenían la Audiencia de Navarra (que los condenó a 9 años de prisión) y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que confirmó la primera condena), lo que sembró la polémica y provocó manifestaciones en todo el país, así como peticiones de revisar el Código Penal. 

"El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento es consciente de los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", recoge el fallo.

"Situación intimidante que hizo que la misma adoptada una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".

El Tribunal también insiste en el fallo en el error de la Audiencia de Navarra y del TSJN: "La correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido condenar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual". 

El grupo, autodenominado "La Manada" había sido acusado de la violación grupal de una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, en el portal de un edificio de Pamplona.

Los jóvenes, incluidos un exmilitar y un exagente de la Guardia Civil, habían compartido los vídeos de lo sucedido en un grupo de WhatsApp y habían bromeado sobre los hechos, lo que también recalca el fallo: en el delito de violación está expresamente prevista la agravación específica de trato vejatorio, y ellos grabaron vídeos y se jactaron de lo que habían hecho.

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