La CNMC multa a Telefónica con 6 millones de euros por imponer permanencia tras la fusión con DTS

Un hombre pasa junto al edificio de Telefónica
  • Telefónica tendrá que pagar una multa de 6 millones de euros por la fusión con DTS en 2015.
  • La CNMC considera que la permanencia de sus tarifas Movistar Fusión incumple los compromisos a los que había accedido.

Aunque la permanencia ya no es tan habitual como hace varios años en el mercado español de los operadores de telecomunicaciones, esta práctica le ha costado ahora a Telefónica una multa millonaria por sucesos que ocurrieron en 2015.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con una multa de 6 millones de euros por sus prácticas tras su fusión con el operador de televisión DTS, la antigua Sogecable, que pertenecía a Prisa y que compró por 724,6 millones de euros.

Cuando esta operación se autorizó en 2015, la CNMC puso como condición que se cumplieran una serie de compromisos aprobados el 22 de abril, y uno de ellos, el 1.1, señala que "Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad", como informa la Comisión en un comunicado.

Entre estos compromisos se incluye precisamente el de no añadir obligaciones de permanencia para los usuarios de los servicios de televisión de DTS, que pasaron a integrarse dentro de su oferta convergente de Movistar Fusión.

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¿Cuál es el problema? Que entre el 11 de abril y el 1 de agosto de 2021, Movistar incluyó para los usuarios de Fusión la posibilidad de alquilar un smartphone que incluía un compromiso de permanencia de 3 años (36 meses), con una penalización si el consumidor se daba de baja de forma anticipada.

La CNMC ha recordado que los compromisos tras las fusión de Telefónica y DTS seguían vigente en 2021 cuando se produjeron estos hechos, ya que en julio de 2020 la CNMC decidió prorrogarlos durante un plazo adicional de 3 años, por lo que Telefónica los habría vulnerado con sus prácticas.

"La oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica", concluye la CNMC.

Tras el anuncio de esta multa, Telefónica puede recurrirla por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional en un plazo de 2 meses después de la notificación. Esta sanción comenzó a prepararse en el 2019 por las condiciones de los canales de fútbol.

Fuentes de Telefónica han señalado que, pese a los argumentos de la CNMC, en sus tarifas Fusión no existía ningún compromiso de permanencia asociado a los servicios de televisión de pago y que los clientes podían elegir no alquilar un smartphone si querían.

El operador de telefonía manifiesta que está en desacuerdo con la CNMC y anuncia que la decisión se recurrirá ante la Audiencia Nacional, como ha podido saber Business Insider España.

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