Cómo crear una empresa en España desde el extranjero

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  • Crear una empresa en España requiere que el empresario extranjero elija entre hacerlo mediante una sociedad o una sucursal.
  • Para dicha decisión es fundamental tener en cuenta cuestiones operativas o de negocio, así como los aspectos fiscales. 
  • La constitución de una sociedad o la apertura de una sucursal en España requiere obtener determinados documentos y cumplir con una serie de trámites formales.

Cómo crear la empresa es una de las primeras cuestiones que le vienen a la mente a todo inversor o emprendedor extranjero que se plantea iniciar un negocio o actividad empresarial en España. La respuesta dependerá de consideraciones de diversa índole, ya sean operativas, jurídicas o tributarias, que variarán en función de la tipología del negocio a emprender, según el departamento de fiscal y tributario de Ceca Magán.

¿Constituir una sociedad o abrir una sucursal?

La primera cuestión que debe plantearse el empresario extranjero que quiera operar una empresa en España es si le conviene hacerlo mediante una sociedad española o, alternativamente, bajo su propia personalidad jurídica extranjera con la apertura de una sucursal. Ambas alternativas se encuentran sometidas a una carga muy similar de obligaciones contables, tributarias y administrativas, por lo que la elección dependerá fundamentalmente de motivos operativos, así como de protección del patrimonio que se pretenda aislar frente a eventuales reclamaciones o situaciones de insolvencia.

Por lo general, la constitución de una sociedad española es la opción más frecuentemente elegida, dado que suele proporcionar mayor confianza entre los clientes y proveedores, especialmente aquellos que estén poco acostumbrados a trabajar con operadores extranjeros. No obstante, son también motivos operativos o de negocio los que pueden llevar a la conveniencia o incluso a la necesidad de abrir una sucursal, por ejemplo en casos de licitaciones que requieren de la acreditación de un determinado expertise previo por el aspirante.

Los aspectos tributarios también pueden influir en la decisión pues, aunque la normativa fiscal tiende a dar un mismo tratamiento a las sucursales (establecimientos permanentes en la jerga tributaria) que a las sociedades, así como a la repatriación de los beneficios generados por unas y otras, lo cierto es que no son pocos los casos en los que surgen diferencias de tributación que pueden llegar a ser cuantitativamente relevantes.

En el supuesto de constitución de una sociedad española: ¿Qué tipo de sociedad? ¿Qué aspectos básicos deben tenerse en cuenta?

En caso de que el empresario extranjero se decante por constituir una sociedad, deberá plantearse qué forma jurídica elegir de los distintos tipos que existen en España.

Aunque no son las únicas posibles, las más frecuentemente utilizadas son la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) y la sociedad anónima (S.A.), disfrutando ambas de personalidad jurídica propia y limitando la responsabilidad patrimonial de los socios respecto de las deudas sociales. La S.L. requiere de un capital social mínimo de 3.000€ y su carácter de sociedad cerrada permite limitar en buena medida la entrada de terceros al capital social, configurándose como un vehículo especialmente adecuado para empresas familiares o con socios de confianza. La S.A., por su parte, requiere de un capital social mínimo mayor (60.000€) y, por su carácter de sociedad abierta, está pensada para proyectos empresariales que precisen de un número de socios más elevado y que busquen una mayor libertad de entrada y salida del capital de la sociedad.

Tanto la S.L. como la S.A. pueden estar constituidas o ser participadas por un único socio, sin que sea imprescindible, a diferencia de lo que ocurre en algunos países, que algún socio tenga nacionalidad o residencia española. Tampoco se exige que sus administradores o representantes legales sean nacionales o residentes españoles, si bien suele ser conveniente que la administración efectiva de la sociedad se realice desde España para evitar potenciales conflictos de ley aplicable y, ya en el campo puramente tributario, de doble residencia. El órgano de administración y representación legal de las sociedades españolas puede configurarse mediante un administrador único, mediante dos administradores (que pueden ser solidarios o mancomunados), o mediante un consejo de administración (compuesto por un mínimo de tres miembros).

¿Qué formalidades y requisitos deben cumplirse?

En primer lugar, el empresario extranjero que pretenda ser socio o accionista de una sociedad española, o que pretenda abrir una sucursal en España, deberá obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) si es una persona física o un Número de Identificación Fiscal (NIF) si es una persona jurídica.

Si se trata de una persona jurídica, deberá además obtenerse el NIE de su representante legal y acreditarse, mediante el documento oficial correspondiente de su país de origen, la existencia y vigencia de la entidad, así como la identidad y facultades de sus representantes legales. También será necesario identificar a su titular real. Lo mismo ocurrirá con aquellas personas extranjeras a las que se les pretenda nombrar administradores de la sociedad o representantes de la sucursal.

En caso de constitución de una sociedad habrá que comprobar ante el Registro Mercantil Central que la denominación social que pretende otorgarse se encuentra disponible. Dicha comprobación deberá realizarse a petición de alguno de los socios fundadores, y resultará en la emisión de un certificado por parte del citado organismo declarando la disponibilidad o no de la denominación elegida. 

Por otro lado, si la aportación del capital social inicial se realiza en dinero, deberá depositarse en una entidad de crédito y ésta emitir el certificado correspondiente indicando los nombres de los socios fundadores.

Una vez obtenidos los documentos mencionados deberán redactarse y aprobarse por los socios fundadores los estatutos sociales que regirán el funcionamiento de la sociedad, y deberá otorgase ante notario la escritura de constitución, en la que se indicará, entre otros, el domicilio social, el objeto y el capital social, así como el nombramiento de sus administradores.

En el caso de la apertura de una sucursal, se precisará un documento acreditativo de la decisión del empresario extranjero, y se otorgará la escritura notarial correspondiente, en la que se hará constar el domicilio y objeto de la sucursal, el capital que se le asigna, así como el nombramiento de sus representantes legales.

La escritura notarial, tanto en el caso de la constitución de la sociedad como en el caso de la apertura de la sucursal, deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio donde se ubiquen, previa presentación de la autoliquidación tributaria (a día de hoy exenta) por el impuesto de operaciones societarias.

Con el fin de agilizar los trámites y el cumplimiento de los requisitos citados es aconsejable otorgar poderes suficientes a personas o asesores en España. Tanto los poderes como los restantes documentos extranjeros más arriba mencionados deberán ser apostillados o sometidos al proceso de legalización correspondiente a los efectos de otorgarles validez y eficacia internacional. 

En cuanto a la duración del procedimiento de constitución de una sociedad o de apertura de una sucursal, éste dependerá en buena medida de la obtención de los documentos extranjeros, así como las comunicaciones y trámites necesarios ante las Administraciones Públicas, fundamentalmente los de obtención de los NIE/NIF. 

Cabe resaltar que el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad o de la sucursal dispone de un plazo máximo de 15 días laborables para inscribir la escritura de constitución o apertura; sin embargo, en el caso de constitución de una SL el procedimiento podría agilizarse para inscribir parcialmente un contenido básico de los estatutos sociales en el plazo máximo de 6 horas laborables desde el otorgamiento de la escritura correspondiente. 

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