Los patinetes eléctricos tendrán que tener un certificado para circular: así es el nuevo reglamento

Un hombre utiliza un patinete eléctrico compartido de Lime, Madrid.
Un hombre utiliza un patinete eléctrico compartido de Lime, Madrid.
  • El Consejo de Ministros ha aprobado un reglamento que aglutina estos vehículos bajo la denominación de Vehículo de movilidad personal (VMP) que se debe ajustar a unas características.
  • Se espera que el certificado sea obligatorio a partir de finales de 2022, por lo que habrá tiempo para ver si además de categorizar los patinetes eléctricos se solicita algún tipo de documentación a los conductores.
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Lo que parecía una tendencia hace un año ahora se ha transformado en un movimiento casi imparable. La llegada de un buen número de fabricantes a nuestro país y la pandemia del coronavirus que ha empujado a usar otros modos de transporte urbano han provocado a que el patinete eléctrico se expanda a un ritmo cada vez más acelerado.

Desde que llegaron estos vehículos a España se vivió algo de controversia por saber cómo había que circular con ellos o por el gran número que se abandonaban en las aceras tras ser utilizados. Sin embargo, parece que se ha ido amoldando el uso a la reglamentación, aunque pronto va a haber un nuevo cambio con la actualización del Reglamento General de Vehículos y de Circulación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un reglamento que aglutina estos vehículos bajo la denominación de Vehículo de movilidad personal (VMP) que se debe ajustar a unas características, según La Vanguardia.

Un VMP se define como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los ejemplares sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida o los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.

Esta categorización permite diferenciarlos de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas, y así evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado.

Las empresas de patinetes compartidos avalan la nueva normativa que los limita a la calzada, aunque defienden que queda mucho más por regular

¿Y qué supone esto? Lo primero es crear una categoría de vehículos en el marco legal para poder aplicarle la normativa sin lugar a las dudas. Pero también que deberán cumplir un requisito clave: el certificado de circulación.

Este certificado servirá para "garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación".

El manual de características de los vehículos de movilidad personal estará elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular. En el documento se establecerán los requisitos técnicos que deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

La aplicación de esta normativa no será inminente. El manual, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la página web de la DGT, se irá actualizando a medida que se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.

Se espera que el certificado sea obligatorio a partir de finales de 2022, por lo que habrá tiempo para ver si además de categorizar los patinetes eléctricos se solicita algún tipo de documentación a los conductores. Lo único claro es que ya se empieza a trabajar en esta dirección.

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