Cuánto se cobra por el paro de autónomos en 2024 y cuáles son sus requisitos

Una persona dando una conferencia.

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  • Estos son los requisitos que debes cumplir y la cuantía que se cobra en la protección por cese de actividad, conocida como el paro de los autónomos. 
  • Las características de esta prestación se detallan en el Real Decreto-ley 13/2022.

Probablemente, existan trabajadores por cuenta propia que, aunque les afecte directamente, no sepan de la existencia de la protección por cese de actividad, o, lo que es lo mismo, el paro de autónomos

Porque sí, los autónomos también tienen derecho a esta suerte de prestación por desempleo, que comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.

Requisitos para cobrar el paro de autónomos

Las características de esta prestación se detallan en el Real Decreto-ley 13/2022. El artículo 330 del citado texto señala que el derecho al paro de los autónomos se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en las que concurran los requisitos siguientes:

  • Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338, que dicta lo siguiente: "La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese".
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

Motivos para cobrar la protección por cese de actividad

Los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a esta prestación por 2 tipos de motivos: "económicos, técnicos, productivos u organizativos" y "por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional".

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60% del número de personas en situación de alta, siempre que los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75% de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los 2 trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. Se exigirá igualmente que los rendimientos no superen el SMI.

En cuanto al otro de los motivos por los que se puede cobrar el paro de los autónomos, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y, como en los casos anteriores, que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y que no se alcance el SMI.

Duración de la prestación por cese de actividad

La solicitud de prestación por cese de actividad se debe presentar ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

Con carácter general, apuntan en la Seguridad Social, el período de disfrute de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Meses cotizadosDuración
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 mese8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
Con 48 meses24 meses
 

Cuantía del paro para autónomos

La cuantía del paro de autónomos será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a. del TRLGSS y ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial se aplicará el 50% de la base reguladora.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

 

La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Esta cuantía mínima, subrayan, no será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. 

Tampoco serán de aplicación los topes máximos ni mínimos para ceses de los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) del TRLGSS y ceses debidos a fuerza mayor temporal parcial.

A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

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