Estos son los principales cambios que afectarán a los autónomos en 2024 en España

Una pastelera trabajando.

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  • Entre los principales cambios para los autónomos en 2024, el más destacado es un nuevo cambio en las cuotas, que siguen condicionadas a los ingresos.
  • También habrá novedades en la declaración de la renta de los autónomos.

¿Eres autónomo? En primer lugar, ánimo y paciencia. En segundo, se te vienen muchas variaciones encima. Así que sigue leyendo porque vas a conocer todos los cambios que afectarán a los autónomos en 2024 en España

La primera novedad, y la más importante, es la que tiene que ver con la cuota. Desde que se puso en marcha el sistema de cuotas basado en ingresos reales, éstas han variado. Con el cuadro siguiente podrás saber perfectamente qué cuota de autónomo deberás pagar en 2024.

Tramos de rendimientoCuota 2023Cuota 2024Cuota 2025
≤670€230225200
>670-900€260250220
>900-1.125,9€275267260
>1.125,9-1.300€291291290
>1.300-1.500€294294294
>1.500-1.700€294294294
>1.700-1.850€310320350
>1.850-2.300€315325370
>2.030-2.330€320330390
>2.330-2.760€330340415
>2.760-3.190€350360440
>3.190-3.620€370380465
>3.620-4.050€390400490
>4.050-6.000€420445530
>6.000€500530590
 

Declaración de la renta de los autónomos

La delimitación de qué autónomos tienen obligación de presentar la declaración de la renta se establece en el artículo 96.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Antes, en el punto C de dicho artículo, se decía lo siguiente: "En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros".

Es decir, aquellos que hubieran tenido rendimientos netos de 1.000 euros, o menos, no estaban obligados. 

 

Sin embargo, en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se incluye un nuevo párrafo, que reza así:

"No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".

Por lo tanto, en 2024, todos los que hayan estado dados de alta como autónomos en 2023 tendrán que presentar la declaración de la renta, independientemente de lo que hayan ganado. 

Regularización de las cotizaciones

Desde el 1 de enero de 2023, explican en la Revista de la Seguridad Social, si ya estabas dado de alta como trabajador autónomo, se habilitó a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo” de Importass la posibilidad de comunicar tus rendimientos, para así adaptar tus cuotas a los ingresos reales.  

En 2024, apuntan, se regularizarán las cuotas para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización —ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente— o se hayan dado de alta en 2023. 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta.

Cuánto debes ingresar para que tu cuota de autónomos baje en 2024

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, que previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización. 

Factura electrónica

Tal y como apuntan en infoautónomos, la factura electrónica es obligatoria, desde enero de 2015, para aquellos que ejerzan como proveedores de la Administración Pública, y, con la Ley Crea y Crece, será obligatorio para todas las operaciones que se hagan entre autónomos y empresas. 

Dicha legislación se aprobó en septiembre de 2022, sin embargo, explican, su entrada en vigor va con mucho retraso, puesto que se están dilatando mucho los plazos de su tramitación, lo que, obviamente, también posterga su aplicación. No obstante, esa podría llegar en 2024 con estas características: 

Los autónomos y las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, dispondrán de un año para adaptarse. Los que facturen menos, tendrán 2 años.

IVA franquiciado

La última de las novedades para autónomos llegará, si se cumplen los plazos, en 2025. Es el denominado IVA franquiciado.

Un régimen tributario, como señalan desde Ofidem Asesores, al que podrán acogerse los autónomos que facturen menos de 85.000 euros, y que les evitará declarar el IVA trimestral

Es un régimen, agregan, diseñado para simplificar las obligaciones fiscales, que se está implementando en España como resultado de la transposición de la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor en 2020, y se espera que lo haga en España en 2025.

Estas son, de nuevo con la información de Ofidem, las características más significativas del nuevo régimen tributario:

  • Es un régimen voluntario: cada autónomo que cumpla los requisitos podrá optar entre el régimen general del IVA o el régimen especial de franquicia.
  • Tiene un límite de facturación de 85.000 euros: el IVA franquiciado se aplica a los autónomos que voluntariamente se acojan a este régimen y que facturen menos de 85.000 euros al año.
  • Obligaciones tributarias más sencillas: si un autónomo se encuentra en el régimen de franquicia del IVA, simplemente tendrá que presentar un resumen anual y se tendrá que llevar el registro de los libros contables en caso de requerimiento o comprobación por parte de la Administración.
  • Limitada al crecimiento: si un autónomo se acoge al régimen de franquicia del IVA, no puede aumentar su volumen de negocio en más de un 10% con respecto al año anterior, de lo contrario, dejaría de aplicarse este régimen. 
  • Flexibilidad para cada estado: eso sí, se espera que Europa dé libertad a los estados para permitir límites de crecimiento de hasta el 25%, o límites de facturación más bajos que esos 85.000 euros.
  • Retirada de la franquicia: el Estado tiene la capacidad de retirar la franquicia a un autónomo en caso de que supere el umbral de crecimiento, el volumen de negocio, transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cese su actividad.



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