¿Quieres ser operador profesional de drones? Descubre qué requisitos y limitaciones debes cumplir

Requisitos para ser operador de drones profesional
  • La legislación actual estará vigente hasta el 31 diciembre, habiendo un periodo de transición a la normativa europea desde el 1 de enero de 2021 hasta el 2 de diciembre de 2023.
  • Si el aparato pesa menos de 250 gramos, bastará con que el piloto esté familiarizado con el manual del fabricante; para el resto, habrá formación, examen y hasta una autorización oficial en los desplazamientos de riesgo alto.
  • Sin un permiso de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el límite de vuelo se sitúa en 120 metros de altitud.
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El negocio de los drones se encuentra en auge. Además, con los autónomos y las pequeñas y medianas empresas dominando claramente ese mercado, ya que más del 90% de los operadores civiles de drones declara como pyme o profesional por cuenta propia. Se usan en agricultura, construcción, mantenimiento, medio ambiente, minería, filmación, etc. Ante tal crecimiento, y teniendo en cuenta los posibles riesgos derivados de esta actividad, existe una normativa al respecto, tal y como consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Pero cualquiera no puede de la noche a la mañana ponerse a volar un dron. Existen restricciones legales de uso, con requisitos para ser operador profesional, una altura límite hasta la que se puede maniobrar el dispositivo o permisos para sobrevolar una ciudad, entre otros supuestos. 

Normativa europea a partir de 2021

Si estás interesado en el negocio de los drones o ya eres operador, debes saber que la actual legislación española en este campo estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. A partir del primer día de enero de 2021, en cambio, será la normativa comunitaria la que rija, habiendo un periodo de transición hasta el 2 de diciembre de 2023.

Requisitos para ser operador profesional de drones

De entrada, para hacer trabajos con aviones no tripulados, es necesario estar dado de alta en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como operador, contar con un título de piloto o no en función de la categoría del aparato y disponer de un seguro de responsabilidad civil.

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Sí a las operaciones sin intervención del piloto

A mayores, a partir del próximo 1 de enero, la normativa europea se aplicará a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de su uso, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos). Además, se contemplan las operaciones autónomas (sin intervención por parte del piloto) y, dependiendo de la categoría, se permite el transporte aéreo de personas, así como los llamados enjambres (vuelos en grupo de estos aparatos). 

Tipos de operaciones con drones

Considerando la peligrosidad de las operaciones, se establecen tres clases de vuelos:

  1. Abiertos, de riesgo bajo, cuando el dron no supere una masa máxima al despegue de 25 kilos, una dimensión de 3 metros y una limitación de altura máxima de 120 metros. En esta categoría no se exige declaración del operador ni permiso de la AESA ni carné de operador.
  2. Específicos, de riesgo medio. Los aparatos no deben rebasar al despegar los 25 kilos ni la velocidad máxima en horizontal de 50 metros por segundo. Asimismo, deben contar con un sistema que proporcione al piloto a distancia información clara y concisa sobre la altura del vuelo, así como medios para evitar que el dron vaya más allá de los límites horizontales y verticales programados. En esta clase se requiere declaración del operador y autorización de la AESA, pero no licencia para el piloto. 
  3. Certificados, de riesgo alto, llevados a cabo con aeronaves de 3 metros o más utilizados sobre concentraciones de personas, diseñados y usados para el transporte de personas o de mercancías peligrosas que puedan poner en riesgo a terceras partes en caso de accidente o las operaciones que la AESA valore como peligrosas. Dada su especial naturaleza, se necesitan declaración, permiso de la citada agencia y licencia para el piloto.

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Formación de los pilotos

Del mismo modo, también hay diferencias por categorías en relación al operador:

  1. En operaciones abiertas, si el dron pesa menos de 250 gramos, bastará con estar familiarizados con el manual de usuario del fabricante; para el resto, habrá una formación y un examen on line de conocimientos teóricos.
  2. En específicas, tras la obtención del certificado de conocimientos teóricos del piloto a distancia, éste realizará la formación de aptitudes prácticas.
  3. En certificadas, además de teoría y práctica basadas en el tipo de operación, se requiere un permiso específico de la AESA para el piloto en cada vuelo.

¿Hasta qué altura es legal volar con un dron?

La regla general concreta que el tope son 120 metros, pero esta altura podrá superarse en las categorías específicas y certificadas si existe permiso de la AESA para hacerlo.

¿En qué casos podrás sobrevolar una ciudad?

Los vuelos en zonas de aglomeraciones de edificios en pueblos, ciudades o lugares habitados y sobre reuniones de personas requieren de una comunicación previa al Ministerio del Interior con un mínimo de diez días de antelación. Asimismo, podrá haber limitaciones en los casos que figuran a continuación.

  • En la práctica, las autoridades pueden prohibir algunas o todas las operaciones de drones, imponer condiciones particulares o exigir una autorización previa si lo consideran necesario.
  • Las operaciones pueden someterse a normas medioambientales específicas.
  • El acceso a ciertas zonas puede estar restringido únicamente a determinadas clases de aparatos.
  • Puede permitirse el vuelo libre o establecer exenciones de uno o varios de los requisitos de la categoría abierta.
  • Los vuelos dentro o cerca de la zona de seguridad de cualquier aeródromo están vetados, salvo que exista coordinación previa con la infraestructura.
  • Las operaciones tampoco pueden producirse en el espacio aéreo comercial. 
  • También hay zonas prohibidas y restringidas para la defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública.

¿Cuándo pueden hacerse vuelos nocturnos?

Para este tipo de operaciones se necesitará una autorización de la AESA con el correspondiente estudio de seguridad específico. En el mismo se detallarán las limitaciones que tendrá el vuelo en condiciones de poca luminosidad. No obstante, si se trata de la categoría abierta, no serán necesarios esos documentos, pero sí cumplir, en cada caso, los requisitos de los equipos respecto a luces, otros dispositivos o pintura adecuada para garantizar la visibilidad.

Identificación del aparato

Finalmente, cualquier tipo de dron, sea de uso recreativo o profesional, deberá llevar una placa identificativa a modo de la matrícula de los coches. Además de ser ignífuga, en ella deben constar el nombre del fabricante, el tipo, el modelo, el número de serie y los datos del operador. Esa información debe ser transmisible por medio del accesorio de identificación a distancia en tiempo real cuando la aeronave se encuentre en funcionamiento.

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