El riesgo de tener en Facebook a tus jefes: sancionan a una empleada por teletrabajar desde un chiringuito

Mujer joven teletrabaja en un chiringuito en la playa con su ordenador portátil

Getty Images

  • La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha desestimado la demanda de una trabajadora, que reclamó a su empresa 25.000 euros por una supuesta infracción de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen.
  • Todo parte de unas fotografías publicadas por la empleada en su cuenta de Facebook, en las que aparecía teletrabajando en un chiringuito: su jefa, aceptada como 'amiga' tuvo acceso a ellas.

La Sala de lo Social del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Cataluña ha dado la razón a una compañía que sancionó a una de sus empleadas por incumplir las condiciones de trabajo a distancia: "En las fotos se observaba que la demandante estaba en un chiringuito con el portátil de la empresa".

Las fotos a las que se hace referencia son unas imágenes que la propia trabajadora publicó en su cuenta de Facebook, y que vio su superiora jerárquica al estar aceptada como 'amiga' en la red social, informa Economist & Jurist.  

Esta se lo comunicó al departamento de recursos humanos de la empresa: una compañía farmacéutica que decidió sancionar a la persona empleada —contratada en enero de 2018— por lo que consideró un incumplimiento de las condiciones de prestación de servicios pactadas, incluidas bajo la modalidad de teletrabajo de Flexiday y Home Office.

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A raíz de esto, la trabajadora presentó una demanda contra la empresa, en la que denunció la supuesta infracción de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen por la utilización de esas fotos en su expediente disciplinario tras ser difundidas sin restricciones a Recursos Humanos. 

En ella, pidió 25.001 euros por los daños morales causados que asoció con la baja médica que cogió desde septiembre hasta diciembre de 2019.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, del 28 de octubre de 2022, sigue la línea de la desestimación anterior por parte del Juzgado de lo Social n.º 15 de Barcelona e interpreta que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.

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Siempre según el medio, la clave de la resolución está en que la empresa no accedió directamente a la cuenta en Facebook de la trabajadora y en que esta había aceptado libremente como 'amiga' a su jefa

La aceptación como 'amigos' en Facebook de los destinatarios de esas imágenes, entre los que se encontraba su superiora, "no excluye que los mismos divulguen posteriormente esta información cuando además no se les había establecido restricción alguna en la difusión", recoge la sentencia.

Estas, además, son fotografías relacionadas con su actividad laboral en el desarrollo de su trabajo a distancia, y "no instantáneas de su vida privada", entiende el TSJ.

De acuerdo con su interpretación, la trabajadora estaría "incumpliendo las condiciones de esa modalidad de prestación de servicios cuando, como refleja la sentencia de instancia, «(…) en las fotos se observaba que la demandante estaba en un chiringuito con el portátil de la empresa (…)»".

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