La justicia avala el despido de un trabajador por tomarse demasiados descansos en el teletrabajo

Trabajador durmiendo en su terraza

Tomarte demasiados descansos en el teletrabajo puede ser motivo de despido, sobre todo cuando la empresa considera que tu rendimiento ha bajado de manera considerable.

Así lo confirma una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha ratificado el despido a un trabajador por esta causa.

La empresa, que opera en el sector de las telecomunicaciones, monitoriza de forma exhaustiva a los empleados que trabajan en remoto. Debido a ello, se percató de que uno de los trabajadores estaba bajando su productividad.

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El empleado tenía firmada una jornada de 8 horas diarias y algunas pequeñas pausas para descansar.

Gracias al software de monitorización de la empresa, unido a la reducción del rendimiento, la empresa pudo justificar un despido de tipo disciplinario, en el que no cabe indemnización para el afectado.

Las empresas pueden controlar a los empleados que teletrabajan

Uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia es que avala que las empresas puedan controlar de manera exhaustiva a sus trabajadores.

En primera instancia, el trabajado recurrió el despido porque consideraba que se había vulnerado su derecho a la intimidad, pues la empresa monitorizaba sus dispositivos de trabajo. 

El trabajador recurrió y la justicia le dio la razón, considerando que la empresa no había justificado el despido.

Sin embargo, la empresa reclamó el fallo, llegando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En esta ocasión, el empleador presentó las pruebas pertinentes que justificaban la bajada de rendimiento, aportando los datos recabados a través de la monitorización.

Al poder estudiar las pruebas, los magistrados acabaron dando la razón a la empresa, pues en estos datos se podía apreciar la bajada de rendimiento del trabajador, provocada por los descansos excesivos que se tomaba.

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"Concurren circunstancias que permiten estimar que la desobediencia del actor era de tal entidad que suponía un quebranto manifiesto de la disciplina", expone la sentencia. 

Otro aspecto relevante de la sentencia hace referencia a los avisos que había dado la empresa al trabajador.

"Resulta evidente que la conducta del actor constituye una desobediencia sancionable, pues pese a los reiterados requerimientos por la empresa para que disminuyera sus tiempos de descanso y sobre todo solicitara la debida autorización, persistió en su actitud", relata el fallo.

De este modo, se puede considerar que la empresa actuó de manera adecuada, aunque el trabajador todavía tiene derecho a recurrir esta sentencia.

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