Los criterios de la empresa en el teletrabajo deben ser reflejados por escrito y no de forma verbal, según advierte el Tribunal Supremo

Hombre joven teletrabajando

El teletrabajo se encuentra cada vez más extendido. Esta modalidad es ventajosa tanto para los trabajadores como para la empresa, ya que facilita la conciliación y permite ahorrar algunos costes.

Sin embargo, es necesario que ambas partes se adapten a nuevas formas y protocolos de trabajo en esta modalidad. Por ejemplo, para adelantarse a los conflictos que puedan surgir entre empresa y empleados durante el teletrabajo.

El Tribunal Supremo advierte en una sentencia reciente que las órdenes de la empresa a los trabajadores durante el teletrabajo deben expresarse siempre por escrito, en lugar de emitirse sólo verbalmente.

De este modo, las reglas que impone la empresa a los trabajadores dejan constancia escrita y se pueden consultar de manera sencilla por parte de estos.

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El fallo hace referencia al caso de una trabajadora que perdió unos expedientes de la empresa. La empleada recogió unos documentos en la oficina para llevarlos a casa y adelantar trabajo, pero los olvidó en el autobús.

La empresa la expulsó mediante un despido objetivo argumentando desobediencia, pues existía la prohibición de no sacar los papeles de la oficina.

La trabajadora, descontenta con la decisión, recurrió a la autoridad laboral y reclamó el despido, llegando finalmente el caso al Tribunal Supremo.

Los criterios en el teletrabajo deben constar por escrito

El Tribunal Supremo considera probado que la trabajadora olvidó la documentación en un autobús urbano, y que este despiste es una falta grave según el convenio de oficinas de Madrid.

Pero la empresa justificó el despido como desobediencia, argumentando que se trataba de una falta muy grave, ya que advirtió verbalmente a la trabajadora sobre la prohibición de sacar los documentos.

Y es aquí donde entra el Tribunal Supremo: los magistrados estiman que este tipo de criterios deben constar siempre por escrito, situación que no se dio en este caso.

"La actora sacó los expedientes para teletrabajar desde su casa, no se cuestiona que podía teletrabajar. Ahora bien, no existe ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo y estos criterios deben ser claros y por escritos sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no", explica el Tribunal Supremo.

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Como no se ha podido probar que la empresa diese una orden clara, el Alto Tribunal declara el despido como improcedente.

El empleador debe ahora readmitir a la trabajadora en su puesto o abonarle la indemnización que corresponda, que en este caso sería de 5.600 euros, según la sentencia.

Si la trabajadora es readmitida, la empresa tendrá la opción de imponerle una sanción por falta grave, pero en ningún caso un castigo tan severo como el despido.

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