3 fórmulas a las que recurrir si tu empresa no te paga o lo hace tarde

Diego Lorenzana
Qué hacer si no te pagan en el trabajo
  • Las crisis económicas aumentan el número de empresas que impagan de manera puntual o recurrente el salario a sus empleados.
  • Ante esta situación, los trabajadores pueden reclamar sus nóminas pendientes a la empresa hasta un año después del impago.
  • Si la empresa no paga, se puede acudir al juzgado de lo social e interponer una demanda contra la empresa.
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Las crisis económicas llevan aparejadas auténticas situaciones dramáticas. Una de las más habituales es la de empresas que tardan en pagar a sus empleados o, en casos más extremos, que directamente no les abonen sus nóminas. En estas circunstancias, el miedo a perder el empleo hace que los trabajadores no protesten o lo hagan de forma muy tímida.

En cualquier caso, los trabajadores no están solos en sus reivindicaciones. El Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de derechos para los trabajadores si sus empresas no les paga. En concreto, en su artículo 29 se indica lo siguiente:

"La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

Es decir, hay una cierta protección del trabajador en estas circunstancias. Sin embargo, hay ocasiones en las que las empresas no tienen capacidad para pagar o anteponen otros intereses al salario de sus empleados. Vamos a explicar qué se puede hacer en estos casos.

La primera opción: un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda pendiente

Para reclamar un pago a una empresa, no es necesario dar ningún plazo. Basta con un día de retraso para exigir el abono de la nómina o tomar las acciones legales que se consideren oportunas. 

No obstante, la deuda, entendiendo como tal cualquier parte del salario que no se haya abonado, se debe reclamar antes de los 12 meses, ya sea en su totalidad o una parte de este. Una vez transcurrido el año, no se podrá exigir y perderemos el derecho a cobrarlo.

Para proceder a su reclamación, el trabajador deberá acreditar la papeleta de conciliación donde explicará de manera detallada las cantidades que se le deben, pudiendo añadir un 10% en concepto de intereses de demora

Hay que recordar que esta opción es un acuerdo extrajudicial. Si no se consigue una mediación satisfactoria, será necesario acudir a los juzgados de lo social con la correspondiente demanda.

La segunda opción: la extinción del contrato

En caso de que los impagos o los retrasos sean recurrentes en el tiempo, el trabajador tendrá derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con su empresa, con derecho a indemnización por despido improcedente y prestación por desempleo. Esta posibilidad está regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta extinción deberá ser decretada por un juez. Ante un incumplimiento del contrato por parte del empresario, será el juez el que determine la gravedad del mismo y extinga la relación laboral con la indemnización correspondiente. Es decir, el trabajador no puede decidir de forma unilateral que se trata de un incumplimiento grave y abandonar su puesto de trabajo; en este caso, se considerará una baja voluntaria sin derecho a indemnización ni a la correspondiente prestación por desempleo.

Será el juez quien obligue a la empresa a abonar el salario pendiente a sus trabajadores. En caso contrario, podrá embargar sus bienes, o en última instancia, obligar al FOGASA a que se haga cargo del salario.

¿Qué tiene que decir la Inspección de Trabajo?

Ante retrasos puntuales o recurrentes, siempre existe la posibilidad de acudir a una Inspección de Trabajo que detecte las irregularidades e imponga las sanciones correspondientes. Los impagos puntuales se consideran infracciones leves que conllevan una multa que va desde los 60 euros a 625 euros según el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula las infracciones y sanciones en el orden social.

Ahora bien, en caso de que el impago de los salarios a los trabajadores sea reiterado, la sanción es muy grave, y la cuantía de la misma oscilará entre los 6.251 hasta los 187.515 euros.

Eso sí, la Inspección de Trabajo no solucionará el problema al trabajador. Tan solo conseguirá que interpongan una sanción contra la empresa, pero en ningún caso puede obligar a la empresa a que pague al trabajador.

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