La advertencia del Banco de España para quienes quieran devolver un recibo domiciliado: "Tiene sus consecuencias"

Sede del Banco de España, en Madrid.
Sede del Banco de España, en Madrid.

Paul Hanna/Reuters

  • El Banco de España explica en su blog qué requisitos se tienen que cumplir para devolver un recibo domiciliado y cuáles son los plazos, tanto si el cargo estaba autorizado como si no.
  • También advierte de que "la devolución de recibos tiene sus consecuencias" y menciona ejemplos de importantes "problemas posteriores" que pueden surgir si no se realiza correctamente.

Seguramente tengas domiciliados varios recibos en tu cuenta bancaria, desde los relacionados con los suministros del hogar (luz, gas, agua, teléfono...) hasta los asociados a diferentes servicios (como plataformas de streaming o suscripciones a publicaciones, por ejemplo).

Pero, "¿qué pasa cuando quieres devolver un recibo y tienes la orden de domiciliación en vigor?", plantea el Banco de España.

"La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (13 meses)", responde la propia institución en su blog.

Puedes devolver un recibo autorizado si se cumplen dos requisitos, explica en otro artículo:

  • Si, en el momento de autorizarlo, no se especificaba el importe que se te iba a cargar inicialmente. 
  • Si, después de pagar recibos de cuantía parecida, te giran uno cuyo importe "exceda bastante de los pagados anteriormente".

"Si no diste autorización al cargo del recibo, puedes rechazarlo sin más durante los próximos 13 meses", añade.

En cualquier caso, tu banco tiene que devolverte todo el dinero en un plazo de 10 días hábiles. También dispone de ese periodo de tiempo para justificar su rechazo a tu solicitud, pero en ese caso "debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición", recuerda el banco central.

Finalmente, el Banco de España advierte de que "la devolución de recibos tiene sus consecuencias", por lo que la entidad bancaria "puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores". 

Menciona dos ejemplos. Por un lado, "si la devolución se produce porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos la causa corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio".

Por otro, "en casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones, no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir", avisa.

Sin embargo, también aporta la solución: "Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. La entidad debe asesorarte correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias".

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