Más allá de la VPO: qué tipos de vivienda protegida existen y cuales son sus requisitos

Jóvenes mudanza a casa nueva

En España, tradicionalmente lo más habitual en el mercado inmobiliario ha sido comprar vivienda y no alquilarla. Actualmente las tornas está cambiando y el porcentaje de vivienda en alquiler está aumentando. A pesar de este cambio de tendencia, la vivienda de protección oficial sigue siendo una opción a tener en cuenta, sobre todo, por el precio. 

El origen de la vivienda de protección oficial se remonta a 1963, cuando se detectó la necesidad de establecer varias categorías de viviendas, así como distintos grupos socioeconómicos a los que estaban destinadas. Se construyeron las primeras viviendas protegidas.

Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones y precio máximo (de venta o renta). Esa calificación supone que el promotor obtiene tanto de la administración estatal como de la autonómica ciertas ayudas que compensan esas limitaciones, según explican desde Idealista. 

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El precio de las viviendas de protección oficial (VPO) es inferior al de la vivienda libre. A cambio se deben cumplir una serie de requisitos para poder acceder a ellas. La vivienda de protección oficial debe ser lugar de residencia habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad determinada (que se van fijando en función del momento y de la comunidad autónoma).

Además, las VPO tienen regulado su uso durante todo el tiempo que dure el régimen de amparo y existen ciertos parámetros para poder venderlas, entre ellos, algunos que hacen referencia al límite de precio. La competencia para fijar esas condiciones es de cada comunidad autónoma, con lo que no existe un régimen uniforme al respecto.

La vivienda protegida, también para alquilar

Existe vivienda protegida tanto en venta como en alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha limitado casi de forma integral a la primera opción, los últimos planes de vivienda han puesto el foco también sobre el alquiler.

De hecho, uno de los grandes objetivos, en especial del último programa, es fomentar el acceso a la vivienda en esta modalidad a colectivos con dificultades económicas, entre ellos los jóvenes que pretenden alquilar, tal y como recuerdan desde el citado portal especializado.

No obstante, hecha esa salvedad, en las próximas líneas nos centraremos algo más en la vivienda protegida para compra, dado que las figuras creadas ad hoc son, por el momento, predominantes en el panorama de las ayudas públicas a tal efecto. Si no has tenido la fortuna de heredar una vivienda, te interesa conocerlas.

Requisitos para que una vivienda sea de protección oficial

Existen varias categorías y grados de protección tanto en los pisos destinados a la venta como los que se dedican para rentar.

Viviendas de protección oficial (VPO)

Las viviendas de protección oficial (VPO) nacieron con el propósito de facilitar el acceso a la vivienda. De forma genérica, se denomina VPO a toda vivienda protegida, aunque hay ciertas particularidades en cada modalidad. En ese sentido, para acceder a cada tipo de vivienda protegida es necesario cumplir una serie de requisitos diferentes. 

Además, existen diferentes tipologías pueden ser de promoción pública o privada, así como de régimen especial —cuando los ingresos de los posibles compradores son bajos en extremo— o especial, que son el resto.

Viviendas de protección pública

Otra de las categorías más conocidas en este ámbito son las viviendas de protección pública (VPP). La diferencia entre estas últimas y las VPO radica básicamente en que tanto el precio como la calidad de las primeras son mayores que las que se ofrecen en las segundas.

Por simplificarlo, puede afirmarse quelas VPP son las viviendas de alta gama de las VPO.

Viviendas de protección de precio limitado

Tal y como su propio nombre indica, la principal característica de esta modalidad de viviendas es que se encuentra sujeta a un precio máximo legal de venta (PMLV). Las viviendas de protección de precio limitado (VPPL) pueden levantarsesólo sobre suelo destinado a vivienda libre.

Para que te hagas una idea, las VPPL en la Comunidad de Madrid no pueden rebasar una superficie máxima de 150 metros cuadrados y los posibles residentes, además de serlo de forma habitual, deberán tener unos ingresos familiares inferiores a 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador asciende en 2018 a una cantidad en términos anuales de 7.519,59 euros repartidos en 14 pagas. 

Cómo acceder a una vivienda de protección oficial

Viviendas de protección pública básica (VPPB)

Estas viviendas de protección pública básica (VPPB) son muy similares a la categoría anterior. Eso sí, generalmente, las segundas se dirigen a personas con menos recursos.

Siguiendo con el caso de la Comunidad de Madrid —para poder comparar supuestos de una forma proporcional y equitativa—, por ejemplo, en las VPPB los ingresos familiares no pueden superar 5,5 veces el IPREM.

Viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA)

En último lugar, como ya se había indicado, aparece la figura de las viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA). En esta modalidad la superficie construida es de un máximo de 110 metros cuadrados, que puede llegar hasta los 150 cuando se destine a una familia numerosa.

Como en los casos anteriormente citados, están sujetas a una renta mensual máxima que puede variar en función de la autonomía de que se trate.

Alquiler con compra

Además de los pisos que se destinan para rentar de manera pura y dura, también hay otras dos opciones: la general y una enfocada al público joven. La edad límite más habitual para esta segunda categoría es de 35 años, con un límite de renta anual máximo y con una superficie acotada, por ejemplo, de hasta 70 metros cuadrados en varios territorios.

Finalmente, cabe destacar que para descalificar la vivienda protegida de tal categoría la Administración exige un periodo, que suele ser de entre quince y veinte años dependiendo de la comunidad autónoma. Esto quiere decir que hasta pasado este tiempo no se puede vender como vivienda libre. 

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