La cláusula COVID-19 se convierte en una válvula de escape para los estudiantes en pisos compartidos ante nuevos confinamientos

Dos amigas en un piso de estudiantes compartido
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  • Ante la incertidumbre generada por el coronavirus, en algunos contratos de alquiler se está incluyendo la cláusula COVID-19 para evitar situaciones como las vividas durante el estado de alarma.
  • En ella, propietario e inquilino acuerdan con anterioridad como actuarán en caso de que se repita un nuevo confinamiento.
  • La medida afecta principalmente a los pisos de estudiantes, ya que es solo para los primeros 6 meses de contrato y para aquellos inquilinos que no usan la vivienda como primera residencia.
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La pandemia del COVID-19 ha provocado que reine la incertidumbre en muchos estratos de la sociedad ante un futuro que puede estar marcado nuevamente por severas restricciones a la movilidad.

Una incertidumbre que ha generado la aparición de un nuevo elemento en el mercado del alquiler, la cláusula COVID-19. Un epígrafe que se incluye en el contrato de arrendamiento donde tanto el inquilino como el propietario se cubren las espaldas ante un nuevo confinamiento. 

"Es una cosa muy específica para si se vuelve a dar la situación, que en marzo fue extraordinaria y que ahora puede no ser extraordinaria porque podemos prever cómo vamos a reaccionar, pactar de antemano que se haría en caso de volver al estado de alarma", resume Luis Delgado, abogado de Legalitas especializado en inmuebles.

Para Delgado, incluir la cláusula solo tendría sentido en contratos que no sean de vivienda habitual. Los alquileres con estas características son principalmente los pisos de estudiantes, ya que los universitarios alquilan el inmueble con el único fin de acudir a clase mientras que su residencia principal está fijada en otro lugar. 

Es el caso de Luis, estudiante de primero de Periodismo en la Universidad Complutense de Madrid, que no sabía que hacer ante la posibilidad de que las clases fueran online: "Queríamos esperar hasta septiembre para decidir si cogíamos o no un piso pero ante la incertidumbre y el miedo a quedarnos sin alojamiento nos decidimos a cogerlo en julio. Finalmente, hemos acordado con el casero que en caso de que vuelva a decretarse un confinamiento o las clases sean completamente online podremos dejarlo", comenta. 

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¿Debo incluirlo en mi contrato?

El abogado de Legalitas ya ha incluido esta cláusula en varios contratos de alquiler a estudiantes y pronostica que estará presente en muchos contratos que se firmen este año. 

Sin embargo, desde la agencia inmobiliaria Alquiler Seguro, afirman que se está haciendo de forma excepcional y apuestan por dialogarlo entre las partes sin emborronar el contrato. "Lo que hacemos nosotros es instar a inquilino y propietario a que negocien, a que dialoguen. Todo tiene solución", afirma Antonio Carroza, CEO de Alquiler seguro. 

"Cuando llevamos a cabo un contrato para estudiantes, advertimos de la situación y el propietario lo entiende. Ningún propietario quiere judicializar el contrato. Lo que quieren es que si el estudiante quiere irse no le destroce la casa y se vaya rápido para recuperar la posesión", comenta Carroza. 

Una cláusula para seis meses 

"Si el confinamiento se produce después de los primeros seis meses no hay nada que regular", recuerda Carroza. Según la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos y su última modificación con el Real Decreto Ley 7/2019, el inquilino tiene el derecho a dejar la vivienda sin que se le aplique ninguna penalización una vez transcurridos los primeros seis meses del contrato. 

Para el CEO de Alquiler Seguro lo importante es la sensibilidad y cree que se ha demostrado en el anterior estado de alarma donde los inquilinos estuvieron dispuestos a dialogar y entender la situación. "Todos los contratos que nosotros teníamos de estudiantes, que eran cientos de ellos en marzo, tuvimos que actuar. Muchos mantuvieron el contrato y el pago aún dejando la vivienda y otros tomaron la decisión de decir mira tengo que dejar de pagar. En todos encontramos solución", comenta. 

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¿Protege al inquilino o al propietario?

Desde Legalitas apuntan que las cláusulas que han firmado hasta ahora están destinadas a garantizar que se siga pagando el alquiler a pesar de los "efectos sanitarios, jurídicos y económicos que se puedan generar en la actual pandemia de coronavirus". Aunque Delgado asegura que también se puede modificar e incluir que las partes se comprometen a rebajar la renta un 50% o permitir que se resuelva el contrato sin penalización alguna en caso de acreditarse nuevamente un estado de alarma o que se cierre la universidad. 

Por su parte, desde Alquiler Seguro advierten del riesgo que puede suponer fiar todo a una cláusula de esta índole. "La legislación española en el ámbito del alquiler es muy proteccionista para el inquilino y deja muy poco margen a la negociación. Entonces, cualquier modificación corre el riesgo de quedar en un limbo legal susceptible de ser judicializada. Nuestra recomendación es acordarlo de antemano pero sin emborronar el contrato". 

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