¿Cómo prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios?

Una pareja golpea el techo de su casa porque los vecinos de arriba hacen ruido.

gettyimages

  • Las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos siguiendo lo estipulado por el Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda.
  • Según el Instituto Nacional de Estadística, en España hay 340.424 viviendas turísticas. 

El gran número de pisos turísticos es una de las patas el enorme problema con la vivienda que hay en España. A falta de medidas que obstaculizaran su proliferación, ahora se intentan poner parches. Y son las propias comunidades de propietarios las que tratan de impedir que sus casas se conviertan en alojamientos de esta índole. 

Las molestias que, para los vecinos que residen habitualmente en esa casa, supone el hecho de que el piso de enfrente, de abajo o de arriba tenga nuevos inquilinos cada fin de semana y que, muchos de ellos, no tengan demasiado respeto por la convivencia sana, ha llevado a muchas comunidades a limitar estas prácticas. 

Con datos de agosto de 2023, últimos disponibles en el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España hay 340.424 viviendas turísticas, lo que representa un 1,9% del total de viviendas que hay en España.

¿Pueden las comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos?

Sí, es posible  a raíz del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Éste modificó la letra 'e' del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se refería a los alojamientos excluidos y que quedó así:

"La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística".

¿Cómo pueden las comunidades de propietarios prohibir los pisos turísticos?

Partiendo del artículo anteriormente mencionado, es posible detallar cómo prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios. 

La respuesta viene en el artículo 17.12 de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Que estipula lo siguiente:

"El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las 3 quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos".

Es decir, para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios hay que convocar una junta de propietarios, someter la propuesta a votación y que esta sea apoyada por el 60% (3 quintas partes) de los mismos. 

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.