¿Tú comunidad de propietarios ha adoptado algo con lo que no está de acuerdo? Esto es lo que debes hacer

2 vecinos discuten.

gettyimages

  • Las opciones que tienes si no estás de acuerdo con lo que ha adoptado tu comunidad de propietarios son pocas, pero las hay. 
  • En Idealista explican qué es lo que puedes hacer.

Si vives en una comunidad de propietarios, has de compartir con el resto de vecinos y vecinas. Tomar decisiones en conjunto y, cuando hay diferentes opiniones (que suele ser lo habitual), recurrir a la democracia en forma de votaciones. O sea que puede pasar, lógicamente, que se adopte algo con lo que no estás de acuerdo. 

En caso de que esto suceda, desde Idealista dan algunos consejos acerca de lo que puedes hacer. Esto es lo que recomiendan los expertos de la página inmobiliaria.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con lo que ha adoptado tu comunidad de propietarios?

En realidad, la principal opción que tienes si no estás de acuerdo con lo que ha adoptado la comunidad de propietarios es buscar si ese pacto "es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, si resulta gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se ha adoptado con abuso de derecho".

En estos casos, agregan desde Idealista, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la posibilidad de impugnar ante los tribunales el acuerdo en cuestión. 

 

Es importante señalar que la ley habla "impugnación judicial", por lo que, subrayan, "el mero escrito dirigido al presidente o al secretario—administrador no es un mecanismo válido para impugnar un acuerdo adoptado por la junta, aunque en él se manifiesten/acrediten que concurren las causas que dan lugar a que un acuerdo sea declarado nulo por un juzgado o tribunal".

Los plazos para poder impugnar los acuerdos vienen recogidos en el citado artículo y establece que son de 1 año para los actos contrarios a la ley o a los estatutos y 3 meses para el resto de asuntos relacionados, comenzando a contar los plazos desde el mismo día de celebración de la junta y adopción del acuerdo para los propietarios asistentes y del mismo día de la recepción del acta para los propietarios ausentes.

¿Puedes cobrar un sueldo si eres presidente de una comunidad de propietarios?

Los expertos de la web inmobiliaria señalan que es habitual en ciertas personas, "que no aceptan el resultado de la junta, solicitar al presidente (cuando no servirse del cargo o intentar llegar a él para hacerlo) volver a plantear en junta lo ya aprobado en uno y otro sentido, lo que si bien no está prohibido por el ordenamiento jurídico, parece que va claramente en contra del principio de seguridad jurídica y buen gobierno de una comunidad de propietarios, dado que esa conducta permitiría que sistemáticamente se estuviesen convocando juntas extraordinarias de manera indiscriminada bien por el presidente o por el 25% de propietarios y/o coeficientes, en el mismo día, hora y mismo o distinto lugar, con igual o diferente orden del día; en fechas consecutivas para anular los acuerdos de la anterior; y con ello una cadena de actas en los que los propietarios no podrían conocer qué acuerdos están vigentes. Ello ocasionaría una situación caótica y la comunidad de propietarios viviría en un absoluto desgobierno".

Por lo tanto, entendemos que, ante un acuerdo adoptado, "sólo cabe recurrir a la impugnación judicial salvo cuestiones muy puntuales y justificadas (por ejemplo, se acuerda no instalar un ascensor por no concurrir requisitos legales y 2 meses después se convoca una subvención que cubre el 70% del total de costes de la instalación, no existente en el momento de adoptar el acuerdo anterior. Este hecho supone una modificación sustancial del planteamiento y, por tanto, daría pie a realizar esa nueva consulta)", concluyen.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.