¿Te pueden obligar a pagar dos derramas a la vez en una comunidad de vecinos? Esto dice la ley

reunión de la comunidad de vecinos

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  • Como indica la Ley de Propiedad Horizontal, según el tipo de gasto al que se destine la derrama, un propietario podrá negarse o no a afrontar la misma.
  • En este caso, acudir a la junta de vecinos y haber votado en contra pueden marcar la diferencia.

Vivir en un domicilio que pertenece a una comunidad de vecinos implica determinados gastos que afrontar, aunque no sean de tu agrado. Y es que a los gastos mensuales de la comunidad que se destinan al mantenimiento de las zonas comunes, pero a estos se le suman puntualmente las derramas, destinadas a efectuar arreglos o mejoras que se salen del prepuesto y para las que hay que pagar un extra.

Normalmente, existe un fondo para este tipo de gastos, pero es muy frecuente que la cuantía necesaria supere dicho fondo, por lo que hay que aprobar una derrama. Cuando el coste es alto, los vecinos suelen tener la posibilidad de financiarlo para pagarlo en cómodos plazos. De este modo, y fraccionándolo, puede suceder que una derrama se solape con otra nueva ¿Qué ocurre en ese caso?

Ante esta situación, muchos vecinos se cuestionan si la comunidad se puede obligar a pagar una nueva derrama si todavía están afrontando el gasto de la anterior. La cuestión se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, que decreta que las derramas deben ser aprobadas en la junta de vecinos. Eso sí, según el tipo de gasto se necesitará un tipo de mayoría u otra.

Con todo, sí se puede dar el caso de que te obliguen a afrontar una segunda derrama, siendo esta para cubrir determinados gastos y por una cuantía limitada. Existen derramas de obligado cumplimiento, que han sido aprobadas en junta de vecinos y que todos los propietarios deben pagar, sin importar lo que hayan votado o incluso que no hayan asistido a la junta.

Por ejemplo, en el caso de que el motivo de la partida sea para hacer obras necesarias para la seguridad o accesibilidad en la comunidad, nadie puede negarse a pagar. Sin embargo, si son para otro fin distinto de este, un vecino puede negarse solo si ha ido a la junta y ha votado en contra.

Además, en caso de negativa a pagar, el vecino no podrá de ningún modo disfrutar de los nuevos servicios de la comunidad y si quiere hacerlo deberá pagar la cuantía fijada.

Es el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal el que rige estas cuestiones y donde se explica que para que un propietario se niegue a pagar una derrama aprobada en junta para una obra que se entienda como no necesaria, el gasto debe ser superior al de tres cuotas ordinarias.

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