Qué obligaciones tienes si te toca ser presidente de una comunidad de propietarios: ¿puedes negarte?

Reunión de vecinos

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  • Estas son las principales responsabilidades que tiene un presidente o una presidenta de una comunidad de propietarios en España.
  • ¿Cuánto tiempo puede estar un presidente de una comunidad de vecinos, y qué pasa si alguien no quiere serlo?

Tarde o temprano llegará el momento: si tienes una vivienda en propiedad, te tocará el turno de ser presidente o presidenta de tu comunidad de vecinos.

Este nombramiento se realiza mediante la elección de las personas propietarias o, de forma subsidiaria, por turno rotatorio o sorteo.

Llegado ese punto, pueden surgir varias preguntas. En primer lugar, si alguien no quiere ser presidente de la comunidad, ¿puede negarse? La ley deja claro que este nombramiento es "obligatorio", pero deja abierta una puerta para que la persona designada pueda "solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello".

El juez tomará una resolución y, en su caso, designará a alguien para que sustituya de forma temporal a esa persona en la presidencia, hasta que se proceda a una nueva elección.

En segundo lugar, ¿cuánto tiempo puede estar un presidente de una comunidad de vecinos? De nuevo, la legislación responde que el plazo será de un año tanto para el presidente de la comunidad como para los otros órganos de gobierno, "salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario".

Eso sí, "los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria", matiza.

Por último, la mayor duda puede estar relacionada con cuáles son las responsabilidades y obligaciones de las personas que son presidentas de una comunidad de propietarios en España.

¿Qué responsabilidad tiene un presidente de una comunidad de vecinos?

La ley 49/1960, sobre propiedad horizontal y con base en el artículo 396 del Código Civil, es la que regula las relaciones, derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles de una misma comunidad o edificio en España, incluidas las responsabilidades de los presidentes y del resto de órganos.

De manera general, el presidente de una comunidad de vecinos es uno de los tres órganos (junto al administrador y a la junta de propietarios) en los que deposita su confianza la ley para "el adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal".

Principalmente, como explica la norma, "el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". A partir de ahí, se desglosan sus diferentes obligaciones, que pueden ser administrativas, financieras y legales.

El presidente de la comunidad, que puede contar con el apoyo y la sustitución de un vicepresidente, ejerce las funciones del secretario y del administrador —salvo que los estatutos, o la junta por mayoría, decidan que esos cargos vayan separados de la presidencia—, lo que incluye velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar y someter el plan de gastos previsibles; atender a la conservación y las reparaciones de la vivienda, efectuar los acuerdos adoptados en materia de obras y encargarse de los pagos y los cobros, entre otras funciones.

 

Además, el presidente o la presidenta de una comunidad de propietarios es quien debe apercibir a quienes realicen actividades prohibidas por los estatutos, pudiendo llegar al punto de presentar una demanda, así como de actuar ante los casos de morosidad.

La persona en la presidencia de la comunidad de vecinos también se encargará de convocar las juntas de propietarios (con información del lugar, día y hora, y los detalles correspondientes) y de incluir los asuntos del día que vayan a ser tratados y que le haya pedido por escrito cualquiera de los dueños de un inmueble.

Posteriormente, el presidente o la presidenta debe cerrar, con su firma y la del secretario, el acta que incluye los acuerdos alcanzados en la reunión.

Por último, el presidente también representará a los propietarios en caso de que la comunidad se integre en una agrupación de comunidades de propietarios, según recoge la ley de propiedad horizontal, que establece asimismo cuáles son las obligaciones de los propietarios de un inmueble y las funciones de la junta de propietarios vecinos.

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