¿Qué pasa si un heredero no paga los impuestos de una vivienda? Intereses y embargos a aplicar

vivienda, fachada de pisos

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  • El heredero que recibe una vivienda tiene la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones, así como la plusvalía municipal.
  • Ante el impago, la Administración aplica diferentes intereses en función del tiempo en que se retrasa la liquidación.

El proceso de recibir una herencia es complejo y lleva sus tiempos. Además, no consiste solo en recibir bienes o cuantías económicas, sino que ese derecho conlleva unas obligaciones tributarias. Algo muy común a heredar es la vivienda familiar, que también implica el pago de impuestos.

Estos se dividen, principalmente, en dos partes. Por un lado, está el Impuesto de Sucesiones, que debe pagarlo el heredero del inmueble y depende de la Comunidad Autónoma el tener bonificaciones o no.

Por otro lado, está la plusvalía municipal, un gravamen local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y también paga el nuevo titular de la vivienda. En ambos casos existe un periodo de seis meses para abonar la cuantía correspondiente desde el fallecimiento del titular, prorrogables a otros seis meses.

Estos son los impuestos a pagar, a menos que vendas el inmueble, caso en el que deberás declarar esta ganancia a través del IRPF.

¿Qué pasa si no pagas el Impuesto de Sucesiones?

Al heredar una vivienda, es posible que presentes la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, pero no pagas en el plazo correspondiente. En este caso, se aplicaría un importe suplementario de entre el 5% y el 20%, dependiendo del retardo, pudiendo llegar a pagar intereses si la demora no cesa.

Si ni siquiera presentas la autoliquidación del impuesto, incurres en dos incumplimientos. En este supuesto, además del importe anterior, se suma una sanción que oscila entre el 50% y el 150% del valor no pagado.

Pero no solo eso, igualmente tendrás que pagar los intereses de demora desde que acabara el plazo para presentar el modelo correspondiente y abono de la autoliquidación hasta que se regularice todo.

Puede darse otro caso, y es que no presentes la autoliquidación con resultado cero a favor de la Administración. Esto se considera una infracción leve, por lo que la sanción es de 200 euros.

Lo último a tener en cuenta sobre el Impuesto de Sucesiones es que el plazo de prescripción para la deuda generada por el mismo es de cuatro años, tiempo máximo que tiene la administración tributaria para reclamar el pago del impuesto después de que se produzca el incumplimiento. 

Se cuenta, eso sí, desde la fecha de incumplimiento, el momento en que termina el periodo voluntario de pago. Por lo tanto, una vez que ha pasado ese periodo sin que se haya pagado la deuda, comienza a correr el plazo de prescripción de cuatro años, al cabo de los cuales la administración tributaria ya no podrá reclamar el pago de la deuda.

¿Qué ocurre si no pagas la plusvalía?

De nuevo, si presentas la autoliquidación de la plusvalía municipal en el ayuntamiento, pero no pagas, te enfrentas a un recargo que puede ir del 5% al 20%, aplicando el mínimo si el retraso es de tres meses y el máximo si pasa más de un año.

Si ni siquiera entregas la autoliquidación, las sanciones, como con el Impuesto de Sucesiones, pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar, a lo que hay que sumar intereses de demora.

Igualmente, el plazo de prescripción de la deuda por plusvalía municipal es también de cuatro años,  desde la fecha de incumplimiento.

¿Te pueden embargar la vivienda por no pagar los impuestos?

Si tras ser reclamado, sigues sin cumplir con el pago de los impuestos por la vivienda heredada, la Administración podría recurrir a la vía ejecutiva. De esta forma, cabría la posibilidad de que se procediera a un embargo de los bienes para hacer frente al impago.

Eso sí, hay un orden de bienes en el que embargar, procurando siempre que sea lo menos perjudicial posible. Lo primero a embargar sería el dinero, tras lo que vendrían los créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Si aun así no se alcanza el importe, se procede a embargar salarios o pensiones, respetando el Salario Mínimo Interprofesional. El siguiente paso sí serían los bienes inmuebles, donde se podría requisar la vivienda.

¿Se puede inscribir una vivienda heredada en el Registro sin pagar impuestos?

No es obligatorio inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad, pero lo cierto es que es lo más común y recomendable por la protección legal que ofrece

Partiendo de esta base, una vivienda cuyo heredero no ha pagado los impuestos correspondientes no puede inscribirse en el registro.

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