Condiciones para pagar el Impuesto de Sucesiones a plazos y no renunciar a una herencia

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  • Este impuesto es directo, personal y progresivo y debe abonarse para poder recibir los bienes heredados.
  • El estado permite fraccionarlo, pero hay una serie de requisitos a cumplir si este supera los 30.000 euros.

La muerte de un familiar es un momento especialmente delicado que se hace todavía más duro por todos los trámites que conlleva. Uno de los asuntos más complejos es el de gestionar la herencia que ha dejado la persona fallecida.

Antes de recibir cualquier cuantía monetaria, bienes inmuebles o deudas, porque estas también se heredan, hay que proceder al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si este no se realiza, no se puede recibir la herencia. Precisamente ese es uno de los motivos por los que mucha gente renuncia a la transmisión del patrimonio, ya que no pueden hacer frente a la tasa.

El Impuesto de Sucesiones funciona de forma directa, personal y progresiva, como el IRPF, por lo que a más se hereda, más asciende el gravamen. Eso sí, existen una serie de aspectos que tienen en cuenta las circunstancias de la persona que debe pagarlo. 

Según la comunidad autónoma, se pueden aplicar diferentes reducciones como el grado de parentesco, la naturaleza de los bienes para extraer la base liquidable o una discapacidad, si la hubiera.

A nivel nacional, este impuesto comprende un porcentaje mínimo a imponer, el 8,65% y uno máximo, el 34%. Pero la operación matemática es más compleja que calcular en base al porcentaje en el que se valora la herencia porque pueden aplicarse más o menos deducciones.

Fórmulas para evitar renunciar

El pago previo provoca que mucha gente no pueda asumir el gasto que implica abonar esta tasa, pero existen varias soluciones para poder recibir la herencia antes que renunciar a la misma.

Una de las más utilizadas es el fraccionamiento del pago del impuesto. Para deudas de menos de 30.000 euros se puede fragmentar sin necesidad de presentar garantía o aval, algo que sí es necesario a partir de esa cuantía. Concretamente, el aval debe cubrir el importe de la deuda por el Impuesto de Sucesiones, los intereses de demora por pagar a plazos y además un 25% de la suma de estas dos cantidades.

Por ejemplo, si la suma del impuesto y las comisiones por fraccionar es de 50.000 euros, el aval debe ser de 62.500 euros.

Si no puedes afrontar tampoco el pago fraccionado, quedan otras opciones a tener en cuenta.

La más obvia es plantearse pedir un préstamo bancario, lo cual también conlleva una serie de intereses y comisiones, que varían según la entidad y las condiciones.

Otro camino puede ser negociar con el resto de herederos el reparto de los bienes, un préstamo familiar o hasta poner a la venta bienes inmuebles, en caso de que los haya.

Una fórmula poco conocida es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario si el fallecido ha dejado deudas. Esto quiere decir que los familiares no responden con sus bienes al endeudamiento, sino que este se sufraga con lo que hay en la herencia. Eso sí, si el patrimonio a heredar es menor, el resto deberán liquidarlo los herederos.

Si ninguna de las opciones anteriores es factible, quedan dos vías: renunciar o hacer donación de bienes a alguna organización benéfica, por lo cual se reduce el importe del Impuesto de Sucesiones.

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