El dispositivo de seguridad para tu casa que te puede llevar a los tribunales y suponer una cuantiosa multa

Burg-Wächter Mirilla electrónica para puerta eGuard

Lidl

  • Recientemente, han multado a un usuario con 300 euros por el uso de una mirilla electrónica, que no solo mostraba sino que grababa imágenes.
  • Esta práctica no es legal, salvo que avises de su instalación y uso, y el 60% de la comunidad lo apruebe. En este caso, el vecino no avisó en ningún momento. 
  • Por ley, tu seguridad está por debajo de los derechos de privacidad y de protección de datos, en este caso de tus vecinos.  

Tu casa es tu santuario y se supone que podrás poner todos los medios posibles para contribuir a su seguridad, pero cuidado si afecta a zonas comunes, como el caso de una mirilla electrónica. La tecnología, en pos de sentirte más seguro, puede suponerte una denuncia, una condena y una multa. 

Es lo que le ha ocurrido recientemente a un ciudadano, que tiene que pagar una multa de 300 euros por haber instalado una mirilla electrónica en la puerta de su casa sin el consentimiento de sus vecinos. Pero, ¿acaso no puedo mirar lo que ocurre fuera de mi casa? ¿Y entonces las mirillas tradicionales?

Más seguridad, sí, pero mira con lupa la ley

La seguridad es uno de los temas que seguro más te preocupa, pero debes de tener cuidado con lo que instalas y cómo lo usas, no sea que evites un robo, pero te suponga un gasto mayor que ese posible robo, aparte del quebradero de cabeza de una denuncia y un juicio. 

La Asociación Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido que multar, tras aceptar la denuncia de los vecinos, a esta persona, pero no por instalar y usar una mirilla electrónica, que son perfectamente legales, sino porque estos dispositivos no solo proporcionan imágenes en una pantalla de lo que pasa en el portal, sino que las graba. Y ahí es donde está la clave, aunque con matices... 

¿No puedo grabar?

Una multa así era inédita en la AEPD, y no porque no hubiera mirillas electrónicas y grabaran imágenes. ¿Por qué en este caso ha habido multa? En este caso, el multado no tuvo en cuenta el rango de visión y lo que dice la ley. No cubría solo el otro lado de la puerta de su casa, sino la puerta de un vecino, con lo que podía ver y grabar entradas y salidas, algo que es ilegal sin consentimiento

Por tanto, ni siquiera vale que tu mirilla no cubra o grabe ninguna puerta. Si tu cámara apunta a zonas comunes, sean cuales sean, necesitarás en apoyo no ya del vecino de enfrente, sino del 60% de la comunidad. Así lo dice el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

La cuestión es la privacidad

La privacidad está por encima de tu seguridad, y esta sentencia es una prueba más. Otra cosa es que notifiques la intención y te den el consentimiento, pero ver y grabar imágenes de la puerta del vecino de enfrente no es legal, según las leyes de protección de datos. 

Pero previamente la AEPD que el vecino retirara su mirilla electrónica para evitar denuncia o multa alguna, pero siempre eran contestadas como 'ausente', con lo que no les quedó más remedio que iniciar un procedimiento sancionador, que derivó en 300 euros de multa. 

No es el primer caso

Entonces, ¿por qué no ha habido más multas? Por la sencilla razón de que en otros casos estos dispositivos no grababan imágenes, con lo que no era necesario avisar y mucho menos los vecinos tenían derecho a denunciar su instalación y uso

Lo que diferencia legalmente todo es la instalación de una cámara que grabe, ya que entonces entrarías en el terreno del tratamiento de datos y, como tiene que hacer cualquier empresa o particular, solicitar el consentimiento. 

¿Y si no se retira la cámara?

Los 300 son una multa administrativa, pero está acompañada por una obligación de retirar el dispositivo. Aunque pagues, pero no retires la mirilla electrónica, no solo no has cumplido con la ley, sino que la AEPD tiene todo el derecho para abrir un procedimiento sancionador más severo

Pero como particular no es una cantidad muy grande, aunque duela. Las consecuencias son mucho peores en el caso de empresas, ya que según el artículo 83.5 del RGPD, la infracción supondría hasta 20 millones de euros o el 4% de los ingresos globales anuales.

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