Hacienda lanza un nuevo formulario para "agilizar" la devolución del IRPF a pensionistas: hasta 4.000 euros

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

Juan Medina/Reuters

  • Agencia Tributaria publica este miércoles, 20 de marzo, un nuevo formulario para atender todas las solicitudes de devolución del IRPF para mutualistas "a la mayor brevedad posible".
  • Así es como puedes presentar el formulario de Hacienda: qué pensionistas pueden tener derecho a la devolución del dinero, con cuantías que podrían alcanzar los 4.000 euros.

La Agencia Tributaria ha habilitado este miércoles 20 un formulario para acelerar la devolución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) correspondiente a los ejercicios del 2019 al 2023 a aquellos pensionistas que han hecho aportaciones a mutualidades y tienen derecho a la misma.

Se trata de un formulario sencillo y voluntario que permite canalizar todas las solicitudes para su resolución, a partir de la información que ya tiene Hacienda —incluida la de la vida laboral, que obtiene de la Seguridad Social y otros organismos—. 

En definitiva, posibilita "agilizar la tramitación" ya que, en general, "no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explica la agencia en una nota informativa.

El objetivo de este nuevo formulario es el de "atender las solicitudes de devolución para mutualistas (DT 2ª LIRPF) a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos", aunque Hacienda podrá requerir a posteriori documentación complementaria en algunos casos en los que la información resulte insuficiente.

"Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores", añade Hacienda.

Para presentar el formulario de solicitud de devolución, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la persona pensionista y mutualista —o un tercero por apoderamiento, como los herederos— tiene que identificarse con Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN), certificado o DNI electrónico, o número de referencia.

Este se puede presentar desde el momento en que se ha publicado (este miércoles 20) y genera un justificante con información sobre el trámite. Posteriormente, según el caso, Hacienda abonará el importe a devolver, comunicará que no hay tributación que reducir (y compartirá el motivo) o pedirá más información para realizar el cálculo.

Qué pensionistas pueden tener derecho a una devolución del IRPF, y por qué

A lo largo de más de una década —pero solo se puede reclamar por los últimos cuatro años, pues los anteriores han prescrito—, Hacienda cometió equivocaciones en la tributación del IRPF de trabajadores de sectores como comercio, construcción, metalurgia, astilleros y pesca: estos no se beneficiaron de una reducción en el impuesto a la que tenían derecho y acabaron pagando de más.

Con el motivo de evitar una doble imposición (que es ilegal), la Agencia Tributaria estaba obligada a devolver a los pensionistas parte de lo tributado en el IRPF. Las cuantías que se pueden reclamar dependen de cada caso y del tiempo transcurrido, pero podrían llegar a oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.

La mencionada DT 2ª de la LIRPF (disposición transitoria segunda de la ley del IRPF), de acuerdo con lo establecido en sentencias del Tribunal Supremo , "ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones", reconoce Hacienda.

Así, las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las satisfechas por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes de 1967 (se reducirá al 100% esta parte de la pensión) o entre este año y 1978 (solo tributará el 75%), así como cuando se aportó a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social antes de 1979 (se reducirá en un 25%).

También pueden ver aplicada la reducción algunas pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas (se reduce en un 25% para las anteriores a 1995) y algunas satisfechas por fondos especiales de entidades públicas (solo tributarán el 75% de la parte correspondiente).

"Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas", explica la Agencia Tributaria.

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