Opa hostil

Opa hostil

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  • Una opa hostil es una operación de compra por la que se ofrece un precio a los accionistas de una empresa sin el beneplácito, consentimiento o cooperación de su junta directiva.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recomienda a los inversores leer detenidamente tanto la oferta como el folleto de la opa.

Una oferta pública de adquisición (OPA) es una operación por la que una o varias personas físicas o sociedades ofrecen un precio a todos los accionistas de una compañía cotizada por sus acciones (u otros valores que permitan adquirirlas).

La empresa absorbida puede comprarse mediante el canje de títulos, el pago en efectivo o una mezcla de ambas fórmulas.

Hay diferentes tipos de opas, tal y como explica la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Son de carácter "amistoso" cuando son fruto de un pacto entre la sociedad oferente y los accionistas significativos o el Consejo de Administración de la sociedad opada. 

¿Qué es una opa hostil

Aquella que se presenta sin mediar acuerdo previo, aunque este calificativo, "no prejuzga su posible interés para los accionistas", señala la CNMV. Es decir, busca adquirir una participación significativa en una compañía sin necesidad de que la junta directiva de consentimiento o coopere. Se percibe como una estrategia agresiva que puede generar tensiones.

Las ofertas públicas de adquisición están reguladas para proteger los derechos de los accionistas. 

En España el marco legal de las opas está determinado por la ley 19/1988, de 12 de julio, de reforma del régimen jurídico de las opas, y el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

El real decreto estableció que existe la obligación de formular una opa sobre el 100% del capital cuando se alcanza el control de una sociedad —que existe cuando se tiene el 30% de los derechos de voto o el nombramiento de más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la compañía implicada—.

Las opas tienen un carácter irrevocable, aunque el oferente podrá renunciar a ella si no se cumple la condición cuando la oferta esté condicionada. Hay también una cláusula general para el desistimiento de cualquier opa referida a la existencia de circunstancias excepcionales que impidan que se lleve a cabo la oferta.

¿Qué hacer ante una opa hostil?

Desde la CNMV recomiendan informarse siempre a través del anuncio de la opa y el folleto de la opa, que incluye datos sobre los valores, la contraprestación que ofrece a los accionistas, los gastos y plazo para la aceptación, las condiciones y finalidad de la operación o los procedimientos de aceptación y liquidación.

Debes saber que acudir a una opa es totalmente voluntario, y en ningún caso no acudir implica la pérdida de las acciones. El inversor es quien decide en última instancia si vende o no sus acciones. Si decide acudir, debe manifestarlo expresamente presentando una orden de aceptación en la entidad. 

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