Referéndum

Referendum qué es

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  • Siempre que llegan las elecciones —ya sean generales, municipales o autonómicas— es interesante conocer el significado de términos como referéndum.
  • En latín, referéndum significa literalmente "lo que debe ser consultado".

2023 es año de elecciones: en mayo tendrán lugar las autonómicas y municipales, y antes de que acabe el año, tocará pasar por las urnas para las elecciones generales

Cuando los ciudadanos acudimos a depositar el sobre, estamos ejerciendo el derecho a voto y participando en un proceso de referéndum. ¿Sabes exactamente qué es, qué tipo de referéndums existen o cuál es el origen etimológico de esta palabra?

  1. ¿Qué es un referéndum?
  2. ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra referéndum?
  3. Referéndums en España
  4. Tipos de referéndum

1. ¿Qué es un referéndum?

Según la definición de la RAE, se trata de un procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. Una segunda acepción es que se trata de un despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.

El referéndum se trata del mecanismo de democracia directa por antonomasia y también un complemento régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral. En España, nuestro sistema es de la democracia representativa, con menor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Con el procedimiento jurídico y político del referéndum, los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio: a través de él se someten leyes o actos administrativos al voto popular para su ratificación. Los individuos expresan mediante su papeleta su acuerdo o desacuerdo con determinadas proposiciones.

2. ¿Cuál es el origen etimológico de la palabra referéndum?

Remite su origen al francés référendum, tomado del latín referendum. Está asociado al verbo referre, que alude a la acción de consultar.

Explicándolo de forma más detallada, el origen etimológico de referéndum es el gerundio del citado verbo referre. Por tanto, referéndum quiere decir literalmente "lo que debe ser consultado". En castellano puede usarse tanto el latinismo referéndum como el vocablo referendo.

El origen etimológico del término ‘referéndum’ lo encontramos en la palabra homónima (que se escribe y llama del mismo modo) en latín ‘referendum’ siendo éste el gerundio del verbo ‘referre’, cuyo significado es ‘consultar’ y, por tanto, referéndum significa literalmente: ‘lo que debe ser consultado’.

3. Referéndums en España

Desde 1936 se han celebrado en España 6 referéndums nacionales, y otros 10 parciales. De los nacionales, 2 de ellos se celebraron durante el franquismo —por lo que se cuestiona su validez en la actualidad—, uno de ellos en 1947, para aprobar la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado; y, en 1966, para aprobar Ley Orgánica del Estado. 

El camino hacia el sistema parlamentario actual se abrió con el referéndum sobre la Ley de Reforma Política, celebrado en diciembre de 1976. Tras reinstaurar la democracia en España en 1977 se han producido 3 referéndums en España, sirviendo el primero de ellos para aceptar el texto constitucional.

4. Tipos de referéndum

Según el objeto, el referéndum puede ser legal, constitucional, revocatorio o de independencia.

Según el fundamento, puede ser obligatorio —el proceso que somete al voto popular un objeto, en principio después de su aprobación por el órgano parlamentario, facultativo —cuando el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto, decisorio —cuando el resultado es vinculante— o consultivo —cuando el resultado no es vinculante, solo la manifestación de la voluntad popular—.

Cuando el referéndum se trata de un plebiscito —de plebi (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito del latín (tener en cuenta)—, es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado. Es una consulta que los poderes públicos someten a voto popular directo para aprobar o rechazar una propuesta política o legal. 

El plebiscito no es vinculante, pero tiene un carácter facultativo: sirve para legitimar una acción política de soberanía o transformación de un Estado, como su independencia o forma de gobierno, antes de su ejecución. 

Se diferencia del referéndum, cuyo alcance es una decisión mucho más restringida, porque permite al pueblo emplear el voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o derogación de una normativa o ley. 

Según su carácter, el referéndum puede ser propositivo —para proponer nuevas leyes—, abrogativo —para derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía— o aprobativo para aprobar leyes por vías participativas—.

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