¿Cómo votar si resides en el extranjero en las próximas elecciones del 28 de mayo?

Cómo votar desde el extranjero

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  • En la actualidad es más sencillo votar desde el extranjero, debido a los cambios realizados el pasado octubre sobre la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 
  • Así es cómo pueden votar en las elecciones de 2023 los 2,7 millones de españoles residentes en el extranjero.

La cifra de personas con nacionalidad española que residen en el extranjero alcanzó los 2.790.319 a 1 de enero de 2023, según los datos del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE). Si eres de esos 2,7 millones de españoles que viven fuera, tal vez quieras saber cómo puedes votar en las próximas elecciones del 28 de mayo.

Lo primero que debes saber es que desde hace unos meses, el procedimiento para votar desde el extranjero es más sencillo, gracias a la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican los principales cambios y pasos para votar desde el extranjero en las elecciones de 2023. También puedes consultar la siguiente chuleta a modo de resumen. 

Votar desde el extranjero

Gobierno de España

Si vives de forma permanente en el extranjero

  • Debes estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El CERA que se utilizará en las elecciones, tanto generales como autonómicas o para el Parlamento europeo, será el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de cada proceso electoral. En cada proceso hay un plazo para comprobar si estás dado de alta, inscribirte y subsanar los errores.
  • Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación para poder votar a la dirección de la inscripción señalada en el CERA, envío que se realizará en dos fases detalladas a continuación.
  • Entre el día 18 y el 25 posterior a la convocatoria te mandarán la documentación sin las papeletas, la hoja informativa sobre como votar y la dirección de la página web oficial donde se podrán consultar las candidaturas definitivas y descargar las papeletas de voto correspondientes.
  • A partir del día 29 y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, te mandarán las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos; y no más tarde del día 39, las restantes.
  • Además, en la oficina consular o centro de votación habilitado, la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto.
  • Podrás enviar el voto por correo, si es posible de forma certificada, a la Oficina Consular de España en el extranjero que te corresponda, no más tarde del plazo establecido.
  • Otra alternativa es votar depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el centro de votación habilitado, entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la votación, ambos incluidos.

En el caso de que estés temporalmente en España en la fecha de las elecciones, tendrás que solicitar el voto por correo de la misma forma que los españoles residentes en el país. A continuación puedes consultar los pasos a seguir. 

Si resides en el extranjero de forma temporal

  • Si estás empadronado en España, pero te encuentras temporalmente en el extranjero en el momento de las elecciones, deberás acudir de forma presencial a la Oficina Consular de España en el extranjero durante el plazo establecido.
  • Si no lo has hecho antes, tendrás que inscribirte en el Registro de Matrícula Consular, sin necesidad de inscribirse como residente, o por el contrario perderías el empadronamiento en España.
  • Cumplimenta el impreso de solicitud de voto y entrégalo de forma presencial en la Oficina Consular, que a su vez lo remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España. 
  • El organismo te remitirá la documentación electoral con la hoja informativa a través del servicio de correos local.
  • Por último, remitirás el sobre correspondiente por correo certificado a la mesa electoral en España, dentro del plazo estipulado. 

Como ves, votar en las elecciones si eres español residente en el extranjero es un procedimiento sencillo. Para cualquier duda, puedes consultar dudas en el siguiente enlace del Gobierno. 

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