Las 23+1 excusas legales que puedes presentar para librarte de la mesa electoral el 23 de julio

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Hombre escondido detrás de las persianas

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  • ¿Te ha tocado formar parte de una mesa electoral y no sabes cómo librarte? Es una responsabilidad y obligación que debes cumplir, y no hacerlo se castiga con penas de prisión o multa.
  • Sin embargo, la ley recoge algunos motivos que se pueden alegar para no ser miembro de una mesa electoral en unos comicios, como en las elecciones generales del 23 de julio de 2023.

Más allá de los mítines, los debates, las entrevistas, los discursos y cualquier acto de propaganda electoral se encuentra el otro lado de las elecciones, en el que el protagonismo recae sobre la población. No solo por la acción de votar (o la decisión de no hacerlo), sino también por esa selección de personas que forman parte de una mesa electoral y controlan todo el proceso.

Las fechas para el sorteo en el que se elige quién forma parte de la mesa electoral en las elecciones del 23 de julio de 2023 caerán en torno a finales de junio, de forma que en el plazo de los 3 días siguientes se enviarán las notificaciones pertinentes a los designados como miembros.

Estos son un presidente o presidenta y 2 vocales para cada mesa electoral, así como 2 suplentes para cada uno de dichos puestos (3 titulares y 3 suplentes en total), que tienen la obligación de acudir el día de los comicios para desempeñar sus funciones. En caso de no hacerlo, la ley establece que pueden incurrir en pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Sin embargo, la normativa también recoge algunos motivos que se pueden alegar para no ser miembro de una mesa electoral, incluso después de haber sido elegido en el sorteo y de haber recibido la notificación correspondiente, ya sea como presidente o como vocal.

Cómo librarse de una mesa electoral (legalmente) en 2023

Una vez que una persona recibe la notificación de que ha sido elegida para formar parte de una mesa electoral —en este caso, para las elecciones generales del próximo 23 de julio de 2023, pero el proceso fue el mismo para las municipales y autonómicas del 28M y lo será para las futuras—, dispone de un plazo de 7 días para presentar sus alegaciones, si las tuviera.

Estas alegaciones —o "excusas por la designación"— deben implicar una "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo" de miembro de la mesa electoral y han de formularse ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentre censado.

A partir de ahí, dicha junta valora las causas alegadas, "resuelve sin ulterior recurso en el plazo de 5 días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente" si las acepta. Más allá de este tiempo también hay otros plazos en los que se pueden exponer motivos para no ser miembro de una mesa electoral, explica Info Electoral, portal del Ministerio del Interior.

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"Si, posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes", informa.

"Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso", añade.

Los motivos por los que podrías librarte de estar en una mesa electoral el 23 de julio de 2023 (válidos también para las elecciones generales) —"excusas", o "causas de impedimento"— se denominan como de tipo personal, familiar y profesional y son los siguientes:

1. Ser mayor de 65 años (y/o carecer de algunos estudios)

"El presidente y los vocales de cada mesa [electoral] son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de 7 días", recoge la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (Loreg).

"El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente", complementa la Loreg.

"Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa", finaliza en su artículo.

2. Estar en situación de discapacidad...

La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos, es otro motivo que permite no formar parte de una mesa electoral, como explica el Ministerio de Interior.

3. ... o de incapacidad temporal para el trabajo

Esta, recogida en el artículo 128.1 de la  Ley General de la Seguridad Social (LGSS), debe ser acreditada mediante la correspondiente baja médica.

4. Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

Es una causa justificada para no estar en una mesa electoral el 23 de julio (o en otros comicios) la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la LGSS.

5. Gestación a partir de los 6 meses de embarazo

También lo es "la gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]". 

Por ley, "estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento".

6. Estar internado/a en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico

Esta condición debe ser acreditada mediante certificación de los responsables de los centros.

7. Haber formado parte de una mesa electoral antes

Puedes librarte de estar en una mesa electoral si ya has formado parte de una anteriormente, pero cuando esto haya sucedido "al menos en 3 ocasiones en los últimos 10 años" y "siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley  Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa mesa".

8. Ser víctima de un delito, con resolución de orden de alejamiento 

Es válida también "la condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el censo correspondiente a alguna de las mesas del Colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante".

Estas 8 razones se consideran causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral y "deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo", explica Info Electoral.

Por otra parte, las siguientes 6 (de la 9 a la 14) son "causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona".

9. Enfermedad física o psíquica

Entre los motivos que pueden ser justificados para no acudir a una mesa electoral como miembro en las municipales, autonómicas y generales de 2023 se considera "la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones". 

Para ello, debe acreditarse mediante un certificado médico donde se detallen las limitaciones que impidan o dificulten desempeñar esas funciones.

10. Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión

Esta condición será válida "siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral". 

De nuevo, debe mediar un certificado médico que lo acredite y que contenga detalles de esas limitaciones.

11. Riesgo durante el embarazo

Por medio de un certificado médico que lo acredita, también se valorará como motivo para no ser miembro de una mesa electoral "la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros 6 meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral". 

12. Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el 28 de mayo

Como causa personal justificada de exclusión puede ser "la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios". 

"Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas", recuerda Interior.

13. Pertenecer a determinadas confesiones o comunidades religiosas

Podría ser una excusa válida para los elegidos como presidentes o vocales en una mesa "la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral". 

Eso sí, dicha persona "deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad".

14. Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma

También se encuentra "el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral".

Las siguientes son causas familiares que puede alegar un miembro desginado de una mesa electoral para no acudir, con una diferencia: las 3 primeras (15-17) "deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo"; las 2 posteriores (18, 19) "son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral".

15. Madres en periodo de lactancia

Es una razón familiar justificada "la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla 9 meses

La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil", recoge Info Electoral a partir de las instrucciones publicadas y vigentes.

16. Cuidar a menores de 8 años o a personas con discapacidad

También lo es "el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

"Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET [Estatuto de los Trabajadores] o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la entidad local correspondiente", se señala.

17. Cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo

Igualmente, se acepta como motivo para no ir a la mesa electoral "el cuidado directo y continuo de [un] familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo". Esta contingencia se acreditará de la misma manera que en el punto anterior.

18. Tener un evento familiar de especial relevancia e inaplazable

¿Tienes tu propia boda el 23 de julio de 2023, mismo día de las elecciones municipales y autonómicas en España? Es posible que puedas librarte de acudir a la mesa electoral... bajo algunos requisitos.

En concreto, la causa que puede justificar tu ausencia es "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad". 

"En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión", se matiza.

19. Ser madre o padre de menores de 14 años (si nadie puede cuidarlos)

Se valorará cada caso, pero también puede considerarse como causa de impedimento para ser miembro de la mesa "la condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo", y si esto se acredita documentalmente.

Finalmente, hay 4 causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado por las que "puede excusarse de la participación en las mesas electorales". Estas razones profesionales para 'librarse' son:

20. Trabajar para una junta electoral, juzgado o administración pública

Podrían librarse de la mesa electoral "quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales". 

"En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG", especifican las instrucciones y leyes electorales.

21. Prestar servicios esenciales: médicos, bomberos...

También podrían no acudir "quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera". 

"En estos casos la justificación consistirá en [un] informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral", se indica.

22. Ser máximo responsable de un medio de información

"Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral" pueden excusarse de participar en las mesas electorales por razones profesionales.

23. Participar profesionalmente en acontecimientos públicos el 23 de julio

Finalmente, pueden no acudir a la mesa electoral el próximo 23 de julio (o a otros comicios, si se da esta circunstancia) "los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes", si se acredita documentalmente.

23+1. Librarse de la mesa electoral por un viaje de vacaciones

Los 23 puntos anteriores son posibles causas de impedimento que se pueden alegar para eximirse de la obligación de asistir a una mesa electoral cuando tu nombre sale elegido en el sorteo.

Sin embargo, la Junta Electoral Central ha aprobado recientemente dos novedades de cara a las elecciones generales del 23 de julio, y una de ellas tiene que ver con no presentarse a la mesa electoral. 

En concreto, tras una reunión, el jueves 8 de junio la junta anunció que las personas que estén en un viaje de vacaciones en la fecha de estos comicios podrían estar exentas de formar parte de la mesa, aunque hayan sido elegidas en el sorteo correspondiente.

Para ello, y previa valoración de la Junta Electoral de Zona, deben darse los requisitos de que el viaje haya sido contratado antes de la convocatoria de las eleccionesanunciada por Pedro Sánchez el 29 de mayo—, que la cancelación de este ocasione "un perjuicio económico o un trastorno grave" a la persona seleccionada —con su correspondiente acreditación— y que se garantice la ocupación completa de las mesas, informa Cadena Ser y recoge el acuerdo correspondiente.

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