16 excusas con las que puedes librarte de estar en una mesa electoral en las elecciones del 10 de noviembre
- Ante la repetición de elecciones generales para el próximo 10 de noviembre, a todos los españoles pueden convocarnos para estar en una mesa electoral.
- A pesar de que se considera una jornada de trabajo para el Estado (y es remunerada como tal), puede suponer un engorro pasar el domingo en un colegio electoral.
- Estos son los 16 casos en los que puedes librarte de estar en una mesa electoral.
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El próximo 23 de octubre se realizará el sorteo para componer las mesas electorales de las elecciones generales del 10 de noviembre, y como en cada cita con las urnas, a todos los españoles pueden convocarnos para estar en una de las mesas.
La ley establece que la mesa electoral es la figura encargada decontrolar la votación de cada distrito o municipio asignado, de realizar el recuento de votos y el escrutinio posterior. 9 personas —3 titulares y 6 suplentes— serán convocadas para estar el domingo 10 de noviembre en el local electoral y constituir cada una de las mesas en toda España.
En cada mesa electoral, una persona la preside y otras 2 actúan como vocales. Tanto los titulares como los suplentes — 2 por cada miembro de la mesa— son elegidos mediante sorteo entre los menores de setenta años que sepan leer y escribir, tal y como establece la ley.
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El sorteo para la composición de las mesas se ha realizado entre los días 15 y 23 de octubre, tal y como establece el calendario electoral. Tras el sorteo se le notificará a los premiados en un plazo de 3 días, es decir, a partir del 26 de octubre.
La notificación llega por correo certificado o entregado en mano por la Policía Municipal al domicilio de cada uno de los miembros de la mesa elegidos por sorteo. Una vez recibida la notificación, se abre un plazo de 7 días para justificar a la Junta Electoral Central una causa documentada que impida estar en la mesa. El plazo de la Junta para resolver el recurso es de 5 días.
Por eso, en Business Insider hemos querido recopilar los 16 casos en los que puedes librarte de estar en una mesa electoral, ya que si no acudes y no alegas alguno de estos motivos, te expones a penas de cárcel de tres meses a un año o multas de 6 a 24 meses cuya cantidad diaria será establecida por un juez, tal y como se recoge en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
1. Si tienes entre 65 y 70 años puedes renunciar a estar en una mesa electoral.
2. Estar en situación de discapacidad o incapacidad permanente.
3. Incapacidad laboral temporal.
4. Estar embarazada a partir de los 6 meses (y antes de ese límite si es un embarazo de riesgo) o estar disfrutando de un periodo de baja por maternidad o paternidad.
5. Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
6. Previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables.
7. Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
8. La condición de madre, durante el período de lactancia, hasta que el bebé cumpla 9 meses.
9. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
10. El cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma.
11. Tener a cargo a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
12. Tener programados eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes (por ejemplo, una boda).
13. Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
14. Las personas que el día de los comicios deban trabajar en Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas.
15. Personas que presten servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos.
16. Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.
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