El Tribunal Supremo suspende los desahucios en curso si hay menos de 12 meses de impagos en la hipoteca

Una protesta frente al Tribunal Supremo en Madrid.
  • El Tribunal Supremo ha decretado que los desahucios en los que el impago se ha producido por menos de doce meses no deben seguir adelante.
  • El Tribunal estima que se sustituya la cláusula de vencimiento anticipado por la disposición que se recoge en la nueva ley hipotecaria que amplía el plazo de impago a partir del cual se puede ejecutar la hipoteca. 
  • La sentencia que se ha dado a conocer este miércoles es relativa a un caso de cláusulas de vencimiento anticipado. 
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El Tribunal Supremo ha decretado que los desahucios en los que el impago se ha producido por menos de doce meses no deben seguir adelante. El alto tribunal aplica así la ley de contratos de crédito inmobiliario, habitualmente conocida como ley hipotecaria, en una sentencia de sobre cláusulas de vencimiento anticipado en un préstamo firmado antes de la entrada en vigor de esta ley. 

Entre otras regulaciones estipula que los desahucios, técnicamente llamado ejecución hipotecaria, no puede producirse hasta que no existan doce cuotas impagadas o en el caso de que exista un impago del 3% de la hipoteca en la primera mitad del préstamo o un 15 cuotas o un 7% de impago en la segunda mitad de la hipoteca. 

La sentencia del Supremo considera que las cláusulas abusivas de vencimiento anticipado deben ser eliminadas del contrato. Sin embargo, si se consideran nulas el contrato no tendría efecto y eso podría suponer que el hipotecado tuviera que devolver todo el préstamo causándole un perjuicio mayor, por lo que el Tribunal estima que se sustituya la cláusula de vencimiento anticipado por la disposición que se recoge en la nueva ley hipotecaria que amplía el plazo de impago a partir del cual se puede ejecutar la hipoteca. 

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Esta sentencia llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado que fueran consideradas abusivas pudieran ser sustituidas a menos que para el hipotecado pudiera haber consecuencias "especialmente perjudiciales", según recoge la agencia EFE

Estrasburgo dejaba sin embargo abierta la posibilidad de que fueran los jueces nacionales los que tomen la decisión de si el contrato puede seguir existiendo o no una vez eliminada la cláusulas. 

En esta sentencia, el Tribunal Supremo por el momento ha establecido que el contrato siga su curso pero sustituyendo lo que considera abusivo que es el vencimiento anticipado por la actual normativa hipotecaria. De esta manera, sigue la doctrina del TJUE. 

El Tribunal en la sentencia establece unas "orientaciones jurisprudenciales" donde establece una serie de guías para los
procedimientos de ejecución hipotecaria en curso
, "en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente". En este contexto, apunta que: 

  • Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria que entró en vigor en junio, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite. 
  • Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad
    prevista en la ley hipotecaria, podrán continuar su tramitación. 
  • El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la ley hipotecaria. 

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