Los trabajadores ya no tendrán que entregar su baja médica a la empresa a partir del 1 de abril

Doctor escribiendo recetas médicas

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  • Las personas trabajadoras ya no deberán entregar a su empresa una copia de su parte médico de baja, confirmación o alta.
  • La modificación de la norma, que entra en vigor el 1 de abril de 2023, recoge que el trabajador solo recibirá una copia y busca acelerar los procesos.

Las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar una copia de su parte de baja médica a la empresa para la que trabajan. La actual regulación, por la que el empleado recibe 2 copias de su parte de baja por incapacidad temporal y debe compartir una de ellas con la compañía, tiene sus días contados.

Concretamente, la marcha atrás durará 85 días, hasta que llegue el 1 de abril de 2023, fecha en la que empezará a aplicarse esta modificación del real decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

La norma, que ya había sido aprobada en el Consejo de Ministros el pasado el 27 de diciembre, entra en vigor "el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación" en el BOE, lo que ha sucedido este jueves 5.

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"El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este", recoge en su modificación del artículo 7, sobre la tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas.

A partir de ahí, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos "por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición".

A su vez, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo relativos a estos partes "como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción".

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Finalmente, las empresas deberán compartir con el INSS "los datos que se determinen mediante orden ministerial" con "carácter inmediato" y en un máximo de 3 días hábiles, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos —salvo que no tenga esta obligación en función del colectivo al que pertenezca el trabajador—.

Estos procedimientos de vía telemática e inmediatez se engloban en una postura de "uso generalizado de medios electrónicos en la gestión pública", con el objetivo de alcanzar "un mayor grado de eficacia y eficiencia".

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones admite que el modus operandi tradicional conlleva "limitaciones" que pueden ser superadas con dichos medios. Con este nuevo proceso "se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas", concede.

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Además, se modifica también el apartado 3 del artículo 6 (sobre la propuesta de alta formulada por una mutua) y el apartado 3 del artículo 2. 

Este último recoge que "los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite" y menciona los 4 grupos de procesos existentes —bajas de duración inferior a 5 días naturales, entre 5 y 30, entre 31 y 60, y a partir de 61 días—, con sus correspondientes periodos para la revisión médica y los sucesivos partes de confirmación, en su caso.

"En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso", añade.

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