No todo vale en la guerra: estas son las armas que están prohibidas o restringidas

Bombas de racimo detonadas de forma segura en Siria

Alaa al-Faqir/Reuters

Incluso en la guerra hay normas y límites. El jus ad bellum (el derecho sobre el empleo de la fuerza) regula los motivos o las justificaciones de la guerra.

Por otro lado, existe el jus in bello (el derecho en la guerra), o derecho internacional humanitario, que se centra en la forma en la que se conducen las hostilidades, con la finalidad humanitaria de limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados.

Si bien desde tiempos como la antigua Grecia había normas para controlar el uso de ciertas armas en  la guerra (por ejemplo, estaba prohibido usar veneno), no fue hasta los siglos XIX y XX cuando se fijaron unas reglas por parte de la comunidad internacional.

Las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 y las 2 primeras Convenciones de Ginebra de 1929 dieron lugar a un derecho internacional humanitario que se ha ido actualizando con el paso de los años para restringir el empleo de ciertas armas en las guerras, limitar los daños y proteger a los "no combatientes" (civiles, prisioneros de guerra y heridos).

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Así, en 1980 nace la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Uso de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, más comúnmente denominada Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CAC, o CCW por sus siglas en inglés) o Convención sobre Armas Inhumanas.

"El objetivo de la Convención es prohibir o restringir el uso de determinados tipos de armas que se considera que causan sufrimientos innecesarios o injustificables a los combatientes o que afectan indiscriminadamente a los civiles", recuerda la ONU, sobre unos acuerdos que cuentan con 125 Estados parte (incluido España) y 4 firmantes.

¿Qué armas están prohibidas en la guerra?

La Convención sobre Ciertas Armas Convencionales ha incluido 5 protocolos desde 1980 (3 iniciales, y 2 posteriores) que restringen o limitan el empleo de las siguientes armas en las guerras:

Fragmentos no detectables

El protocolo I de la CAC, o CCW, es el de "fragmentos no detectables", que establece que "está prohibido utilizar cualquier arma cuyo efecto primario sea herir con fragmentos que en el cuerpo humano no puedan ser detectados por los rayos X".

Se trata de armas especialmente diseñadas para romperse en trozos diminutos, no detectables en el cuerpo de una persona, e incluyen ejemplos como las balas fragmentadas o los proyectiles rellenos de cristales rotos.

Minas, trampas explosivas y otros artefactos

El protocolo II es el de Prohibiciones o restricciones del empleo de minas, trampas explosivas y otros artefactos. 

"Este protocolo se relaciona con el uso en tierra de las minas, armas trampa y otros dispositivos aquí definidos, incluidas las minas colocadas para interceptar playas, cruces de vías navegables o cruces de ríos, pero no se aplica al uso de minas antibuque en el mar o en vías navegables interiores", recoge el documento, posteriormente modificado.

Este especifica lo que se entiende por cada término. Mina, por un lado, es cualquier munición colocada debajo, sobre o cerca del suelo u otra superficie y diseñada para ser detonada o explotada por la presencia, proximidad o contacto de una persona o vehículo.

Trampa explosiva, o arma trampa, hace referencia a un dispositivo o material diseñado, construido o adaptado para matar o herir y que funciona inesperadamente cuando una persona perturba o se acerca a un objeto aparentemente inofensivo o realiza un acto aparentemente seguro, define.

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Finalmente, como otros artefactos tienen cabida las "municiones colocadas manualmente y dispositivos diseñados para matar, herir o dañar y que se activan por control remoto o automáticamente después de un lapso de tiempo".

Las minas antipersona, diseñadas contra los seres humanos más que hacia los tanques, se encuentran en este departamento.

Armas incendiarias

El protocolo III, y último de los iniciales, es el de las Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias.

En este caso, la ONU delimita el concepto de arma incendiaria como "cualquier arma o munición que esté diseñada principalmente para incendiar objetos o causar quemaduras a personas mediante la acción de las llamas, el calor o una combinación de ambos, producidos por una reacción química de una sustancia lanzada sobre el objetivo".

Entre otros ejemplos, estas pueden adoptar la forma de lanzallamas, fougasses (hueco en el suelo o roca lleno de explosivos), proyectiles, cohetes, granadas, minas, bombas y otros contenedores de sustancias incendiarias.

De esta manera, se prohíbe que la población civil sea objeto de un ataque con armas incendiarias (incluido, p. ej., si se trata de un objetivo militar situado dentro de una concentración de civiles), como tampoco pueden serlo los bosques u otros tipos de cubierta vegetal, excepto si estos se utilizan para cubrir, ocultar o camuflar a combatientes u otros objetivos militares o si son objetivos militares.

 Armas láser cegadoras

"Se prohíbe el empleo de armas láser específicamente diseñadas, como su única función de combate o como una de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la visión no mejorada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la vista", explica el protocolo IV.

"La ceguera como efecto incidental o colateral del empleo militar legítimo de sistemas láser, incluidos los sistemas láser utilizados contra equipos ópticos, no está cubierta por la prohibición del presente protocolo", matiza en otro artículo.

Restos explosivos de guerra

Este protocolo V de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de la ONU es "el primer instrumento negociado multilateralmente para tratar el problema de los artefactos sin estallar y abandonados". Nace con el objetivo de "minimizar los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra", detalla.

En el mismo se establece que los Estados partes deberán marcar y limpiar, retirar o destruir los restos explosivos de guerra en los territorios afectados que estén bajo su control.

Bombas de racimo

"A pesar de su aceptación, el CAC también tiene puntos débiles que le restan efectividad: carece de mecanismos de verificación y aplicación, y de un proceso ante incumplimientos. Además, los nuevos protocolos suelen estancarse por los intereses opuestos entre los Estados parte", apunta El Orden Mundial.

Unos vacíos que han llevado a crear convenciones alternativas como las de Ottawa (Canadá), sobre minas terrestres, u Oslo (Noruega), sobre municiones de racimo, "pero al final todas forman parte de una misma iniciativa", añade el medio de análisis divulgativo.

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Mientras que el CAC no restringe directamente las bombas de racimo (municiones con proyectiles explosivos en su interior que se diseminan sobre un área extensa, y pueden convertirse en restos explosivos de guerra), la Convención sobre Municiones de Racimo (2008) sí prohíbe su empleo, producción, venta y transferencia, informa Amnistía Internacional.

La submunición de racimo tiene "un alto índice de fallo, lo que significa que un elevado porcentaje no estalla al hacer impacto. Estos artefactos sin explotar constituyen una amenaza para la gente años después de haberse arrojado la bomba", explica la ONG.

Armas químicas

Finalmente, la Convención sobre Armas Químicas prohíbe desde 1997 a los estados partes crear, adquirir, almacenar y usar armas químicas, recoge Visual Capitalist.

En la actualidad, la convención cuenta con 193 miembros (incluida España) y un estado (Israel) que ha firmado pero no ratificado el acuerdo sobre armas químicas.

Estas son "productos químicos que se utilizan para causar intencionadamente daño o la muerte a consecuencia de sus propiedades tóxicas", e incluyen tanto a estos como también "materiales como morteros, granadas de artillería y bombas especialmente diseñados para infligir daño mediante el lanzamiento de esos productos químicos", apunta Amnistía Internacional.

Entre las sustancias de este tipo controladas en la convención se encuentran el gas sarín, ricino, novichok, tricloruro de arsénico, cianuro de hidrógeno o fosgeno, informa Visual Capitalist.

Por último, se encuentra el caso especial de las armas desarrolladas con las nuevas tecnologías, como los drones de guerra o los robots asesinos, cuyo uso no prohíbe por ahora ninguna legislación internacional, según el medio.

Sin embargo, ya hay actores como Amnistía que piden "un nuevo instrumento internacional vinculante que garantice que se mantiene un control humano significativo sobre el uso de la fuerza prohibiendo el desarrollo, la fabricación y el uso de armas totalmente autónomas".

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