La Seguridad Social multará con hasta 625 euros a los autónomos que no den de alta su lugar de trabajo, aunque sea su vivienda

Mujer trabajando mientras coge a su gato

Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen su actividad en un local están obligados a dar de altaeste como centro de trabajo. Para ello deben seguir unos pasos muy concretos, tanto si operan en un local propio, alquilado o desde sus propias casas. 

En todos estos supuestos, los autónomos deberán señalar a la autoridad laboral cuál es su centro de trabajo antes de que pasen 30 días desde el inicio de la actividad. En caso contrario, la Seguridad Social avisa de sanciones que podrían ir desde los 60 euros a los 625 en caso de ser leves.

Además, se establece también que se deberá comunicar las modificaciones o alteraciones del espacio de trabajo. Si se realizan cambios en el local, la Seguridad Social debe estar al tanto de los mismos, siendo este uno de los motivos más comunes de sanción.

Si trabajas desde casa, también estás obligado a comunicarlo

Para todos los autónomos que desempeñan la actividad profesional desde su propia vivienda, es esencial saber que también están obligados a dar de alta su lugar de trabajo

Según explicó la inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca, "trabajar desde sus casas, es decir, no tener un local físico como una oficina o un taller donde desarrollar su actividad no les exime de poner en conocimiento, tanto al ayuntamiento de su ciudad como a la autoridad laboral de su comunidad autónoma, cuál es su centro de trabajo”. 

¿Dónde se deben realizar estos trámites?

Las competencias en esta materia están cedidas a las comunidades autónomas, por lo que toda ubicación o centro que los autónomos necesiten para desarrollar su actividad debe ser debidamente comunicada tanto al ayuntamiento de su ciudad como a la comunidad autónoma a la que corresponda, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, donde se efectúa en el Área de Trabajo e Inmigración. La documentación se presenta actualmente de forma online a través de las páginas web de las distintas consejerías u organismos. 

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¿Qué tienes que hacer para dar de alta tu centro de trabajo?

A la hora de realizar el alta correspondiente es fundamental seguir unos pasos muy concretos, en primer lugar, facilitar los siguientes datos de tu negocio o empresa:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio, municipio, provincia y código postal
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico
  • Identificación
  • Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal. Si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo
  • Indicar si la empresa es de nueva creación o ya existente
  • Actividad económica
  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es decir la mutua o Seguridad Social

En segundo lugar deberás facilitar los datos del centro de trabajo:

  • Dirección exacta en la que se ubica (municipio, provincia, código postal y teléfono)
  • Número de inscripción en la seguridad social
  • Clase de centro y causa que ha motivado la comunicación
  • Fecha exacta de comienzo de la actividad
  • Actividad económica que allí se realiza
  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo (distribuidos por sexo y edad)
  • Superficie construida en metros cuadrados
  • Modalidad de la organización preventiva

Por último, los datos de producción o almacenamiento: 

  •  Potencia eléctrica instalada
  • Detalle de la maquinaria y aparatos instalados en el lugar

¿Qué plazos debes seguir para evitar sanciones?

El alta ante la Administración del centro donde desarrolla la actividad económica es una de las principales obligaciones a las que están sujetos los autónomos. Según la ley, el trabajador por cuenta propia tiene hasta 30 días, tras haber abierto el local en cuestión, para comunicar a la Seguridad Social su apertura. Es importante tener en cuenta que también deberá comunicar las modificaciones o alteraciones del mismo. 

Si ocurriera el caso de que los datos facilitados sean incompletos o incorrectos,  la normativa recoge que el trabajador por cuenta propia tendrá diez días para enviar de nuevo la información correcta que se le haya requerido.

Las sanciones oscilan de entre los 60 euros hasta los 625, dependiendo de su gravedad

La Ley General de la Seguridad Social prevé multas para todos aquellos autónomos que no cumplan con los requisitos detallados anteriormente. En estos casos, la cuantía de la sanción dependerá de la calificación. Se considerará leve si se trata de industrias no peligrosas, y grave en caso de que la actividad sea de elevado riesgo. 

  • Infracción leve más baja: de 60 a 125 euros
  • Infracción leve de grado medio: de 126 euros a 310
  • Infracción leve máxima: de 311 euros a 625

 Si la actividad en cuestión desarrollada por el autónomo fuera considerada de elevado riesgo o peligrosa por manipular sustancias tóxicas, la correspondiente sanción podría oscilar entre los 626 euros hasta 6.250 en su mayor grado.


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