Alerta ‘token’: los criptoactivos serán vigilados por la CNMV tras la reforma de la Ley del Mercado de Valores

Una representación de la tecnología blockchain.

Pixabay

  • El Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores incluye a los criptoactivos (token) como instrumentos financieros que serán vigilados por la CNMV.
  • Las criptomonedas no estarán sometidas a este control, aunque sí su publicidad. Tanto la CNMV como el Banco de España subrayaron “la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez” de las inversiones con monedas digitales descentralizadas. 
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La tecnología avanza de manera impredecible y las leyes han de adaptarse a ella a marchas forzadas. Es indudable que se está viviendo un boom de la tecnología blockchain y, por ende, de las criptomonedas, los NFT (non-fungible token), y, en general, de todos los criptoactivos. Se han convertido en instrumentos financieros de uso cada vez más común y, por ello, los gobiernos ya les han echado el lazo: en España, tras la futura reforma de la Ley del Mercado de Valores, los criptoactivos serán vigilados por la CNMV (Comisión Nacional del Mercados de Valores). 

Ojo, no estarán sometidas a este control las criptomonedas (salvo su publicidad), sino todos los demás criptoactivos. Textualmente, el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicio de Inversión, dice lo siguiente: 

“La adaptación de la norma con la modificación de la definición de instrumento financiero, que ahora incluye aquellos que se emiten y negocian empleando tecnologías de registros distribuidos. Si bien el desarrollo de los centros de negociación que empleen este tipo de tecnologías en el ámbito de los instrumentos financieros es aún incipiente, es necesario su reconocimiento legal, para que dicho desarrollo se realice con plenas garantías de seguridad para la estabilidad financiera y de protección para los clientes. Igualmente importante que lo anterior, es permitir efectivamente dicho desarrollo, excluyendo a los centros de negociación que empleen tecnologías descentralizadas de las obligaciones que resulten inapropiadas, como, por ejemplo, la obligación de compensar centralizadamente las operaciones que pudieran ejecutarse sobre acciones o derechos de suscripción preferente en centros de negociación que empleen tecnologías descentralizadas”.

De este modo, los criptoactivos, los token, quedan al mismo nivel (dentro de los considerados instrumentos financieros por la Ley del Mercado de Valores) que las acciones, los bonos o las participaciones, entre otros. Y, por ende, pasarán a estar, de igual forma, bajo la lupa de la CNMV.

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Antes de la presentación de este anteproyecto, en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se modificó el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para incluir un artículo 240 bis, que permitiera a la CNMV controlar “la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión”.

Además, se otorgaba a la Comisión la potestad de determinar, mediante circular, “el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias”. El pasado 5 de abril de 2021, la CNMV emitió la Consulta Pública Previa para la Circular sobre la Publicidad de los Criptoactivos. 

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En dicho documento, se dice que estos criptoactivos, “entendidos como representaciones digitales de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente mediante la tecnología de registros distribuidos u otra similar, tienen cada vez más presencia en nuestro sistema financiero, sin que exista todavía un marco regulatorio específico apropiado a nivel europeo. Las tecnologías que los soportan están transformando los servicios financieros y permitiendo innovaciones de gran calado. Sin embargo, a día de hoy, las criptomonedas y criptoactivos en general se están ofreciendo cada vez más frecuentemente como objeto de inversión, tanto a inversores especializados como al público en general”.

Recuerdan, además, que tanto la CNMV como el Banco de España ya publicaron, el 9 de febrero de 2021, un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertan “sobre los riesgos que este nuevo tipo de activos suponen para los participantes del sistema financiero y, muy en particular, para los pequeños inversores. El comunicado incide en la complejidad, la volatilidad y la potencial falta de liquidez de estas inversiones”.

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