Así puedes aprovechar el paro para crear tu propia empresa

Diego Lorenzana
Cobrar el paro para emprender
  • La capitalización del paro es una opción muy interesante para desempleados que no consiguen encontrar un trabajo por cuenta ajena.
  • Desde hace casi una década, unos 150.000 beneficiarios de una prestación contributiva se habían acogido a esta opción cada año.
  • Sin embargo, no todo el mundo está preparado para poner en marcha su negocio, por mucho que la capitalización del paro sea un buen punto de partida.
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Durante la crisis económica, las perspectivas laborales no fueron nada alentadoras, especialmente entre aquellas personas mayores de 45 años que se encontraban en situación de desempleo. Ante esta circunstancia, han sido muchos los trabajadores que han optado por capitalizar el paro para crear su propia empresa.

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Aunque la situación ha mejorado en los últimos años, lo cierto es que todavía existen muchos trabajadores que disfrutan de esta posibilidad. Así que, si estás en esta situación, te contamos en qué consiste y cómo puedes solicitarlo.

En qué consiste la capitalización por desempleo

La capitalización del desempleo, también conocida como pago único, es una posibilidad que consiste en el cobro de la prestación de desempleo pendiente en un único pago con el fin de constituir una empresa.

Con esta iniciativa se pretende fomentar el autoempleo, especialmente en las primeras etapas que es cuando se necesita más inversión. Por ejemplo, integrarse en alguna cooperativa o sociedad laboral ya constituida, convertirse en trabajador autónomo o destinar el dinero a una entidad mercantil de nueva creación o creada en los doce meses anteriores a la aportación.

Quién puede pedir el pago único

El pago único lo pueden solicitar todos aquellos beneficiarios de una prestación contributiva que tengan, al menos, tres mensualidades pendientes por recibir. Si la prestación se ha recibido como consecuencia de un cese de actividad, las mensualidades pendientes aumentan hasta seis.

Además, es necesario que el beneficiario del pago único no lo hubiese recibido en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Tampoco podrán recibirlo aquellos que en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado la prestación con un trabajo por cuenta propia.

Cuándo debo poner en marcha el negocio

Una vez recibido el pago único, el beneficiario debe iniciar su actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único. No obstante, una vez formalizada la solicitud, es posible iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.

Además, si en los estatutos de las sociedades cooperativas se establece un periodo de prueba para los socios o socias, es necesario haber pasado ese periodo de prueba y acreditarlo de manera formal ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cuánto se cobra por el pago único del desempleo

Facturar sin ser autónomo

Los importes a cobrar dependerán del tipo de destinatario.

Autónomos

Los autónomos podrán obtener la cantidad necesaria para la inversión de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en marcha. El límite es del 100% de la prestación que le quede por percibir. 

En caso de que el trabajador no fuese a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Además, podrá destinar hasta el 15% de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Socio de sociedad mercantil

En el caso de ser socios de sociedades mercantiles de las que poseamos el control efectivo, podremos obtener hasta el 100% del importe de la prestación que quede por percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad. Además, servirá también para hacer frente a los gastos de creación y puesta en funcionamiento de la misma.

También se podrá utilizar el importe restante para satisfacer el abono de la cuota de la  Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. 

Además, hasta el 15% se podrá destinar a abonar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Socio de una cooperativa 

Los socios de cooperativas podrán solicitar hasta el 100% del importe de la prestación pendiente para realizar el abono de la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de su puesta en marcha.

Igual que en los casos anteriores, la prestación pendiente puede utilizarse para abonar la cuota de la Seguridad Social, y hasta el 15% se podrá destinar a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.

Socio de sociedad laboral

El trabajador podrá recibir hasta el 100% de la prestación pendiente para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar, así como para los gastos de su puesta en marcha. No podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Además, e igual que ocurre en los casos anteriores, la prestación pendiente puede utilizarse para abonar la cuota de la Seguridad Social, y hasta el 15% se podrá destinar a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad. 

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Cómo solicitar la capitalización del paro

La solicitud se podrá presentar de 4 formas diferentes:

La documentación que el posible beneficiario tendrá que presentar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Los españoles deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Los extranjeros nacionales de la Unión Europea con residencia legal en España deberán presentar un certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • Los extranjeros que no sean ciudadanos de un país de la Unión Europea deberán presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Una vez presentada la documentación, y con la resolución favorable del SEPE, el beneficiario recibirá el pago único por la prestación pendiente para poner en marcha su negocio.

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