¿Hay que ser autónomo para poder facturar? Tres expertos responden a esta gran duda

Facturar sin ser autónomo
  • La cuota para una base mínima de cotización queda en torno a los 285 euros y el profesional debe pagarla para emitir factura aunque no haya contabilizado ingresos.
  • La Seguridad Social no permite excepciones, mientras varias sentencias establecen que no hay habitualidad si se gana menos que el SMI y, por tanto, es posible facturar sin estar en el RETA.
  • La recomendación de los expertos es darse de alta como trabajador por cuenta propia y, si acaso, reclamar después vía solicitud de devolución de ingresos indebidos.

A diferencia de los asalariados, los autónomos deben hacer varias gestiones antes de empezar a trabajar como tales. En el caso de los primeros, es la empresa que los contrata quien se ocupa; mientras que los otros profesionales tienen la obligación legal de darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. En concreto, y de forma respectiva, en el Censo de Empresarios de Hacienda y, después, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos

Los impuestos que paga el autónomo a Hacienda serán más o menos cuantiosos en función del volumen de negocio que consiga, pero las cuotas a la Seguridad Social se pagan religiosamente cada mes. Aunque la facturación sea menor al importe de aquéllas -para una base mínima de cotización rondan los 285 euros- o, incluso, que los ingresos mensuales sean iguales a cero. De ahí que algunos trabajadores se planteen si merece la pena darse de baja como autónomo en verano para ahorrarse esos pagos al RETA.

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¿Qué ocurre si se da esa situación -que el dinero percibido quede por debajo de las cuotas a la Seguridad Social- o que el autónomo gane menos de la cuantía establecida en el salario mínimo interprofesional (el SMI se eleva a 12.600 euros anuales en 2019)? Para muchos empleados por cuenta propia, el asunto está claro y debería darse una excepción, librándoles de esos compromisos con la Administración, ¿pero es legal?

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Aunque ese escenario es uno de los que mayor conflicto introduce, con carácter general, al igual que hay actividades profesionales exentas del IVA, ¿se puede facturar sin ser autónomo? En la Seguridad Social defienden a capa y espada que en ningún supuesto puede ser así, ya que los trabajadores por cuenta propia deben cotizar desde el primer momento en el que empiezan a desarrollar la actividad económica correspondiente, según sostienen. Aquí, por cierto, puedes comprobar cómo están fijadas las cotizaciones de los autónomos en 2019.

Respecto a la cuestión planteada, Domingo Remojón, asesor fiscal en iAsesoria.com, asevera: "No, bajo ningún concepto se puede hacer sin ser autónomo, puesto que el alta fiscal es obligatoria siempre para emitir factura mercantil". Asimismo, "desde que existe la posibilidad de altas por días efectivos, hay que proceder también a registrarse en el RETA", añade.

¿Es una actividad habitual o no?

Independientemente del tipo de autónomo que seas, la obligación de darse de alta tanto en Hacienda como en el RETA nace, en principio, en el momento que la persona decide desarrollar una actividad económica, a título lucrativo y de forma directa y habitual. Sin embargo, el asunto no está tan claro como parece, de entrada, según el criterio de la Administración.

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"La polémica radica en que la cuota a la Seguridad Social es fija, independientemente de si el autónomo ha producido ingresos o no en dicho mes. Es en la habitualidad donde surgen los posibles matices e interpretaciones, dejando así los autónomos que realicen actividades de forma esporádica en un limbo legal", explica Luis Moreno, economista y asesor fiscal en Cepresa.

En los mismos términos se expresa David García Vázquez, asesor fiscal y CEO de DGV Fiscal: "A efectos de emitir una factura sin darse de alta en el RETA, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una cuestión bastante polémica debido a que para la Seguridad Social el criterio es la obligación de cotizar si hay habitualidad en el desarrollo de nuestra actividad, siendo éste un concepto jurídico indeterminado que admite muchas interpretaciones".

Excepciones si la facturación es menor al SMI

A pesar de que la Seguridad Social insiste en su visión, existen sentencias en las que los jueces han optado por dar la razón a los autónomos. "Se ha llegado a un consenso por el que, si un autónomo no ha llegado a facturar al año el equivalente al SMI, no se cumple el requisito de la habitualidad y, por tanto, no debe cotizar en el RETA", puntualiza Luis Moreno.

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Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en sus fallos del 29 de octubre de 1997 y 20 de marzo de 2007, considera que es un indicio de que no hay habitualidad en la actividad si los ingresos por ésta quedan por debajo del SMI.

A pesar de las sentencias... mejor darse de alta como autónomo

Ante tal panorama, con la Seguridad Social enrocada en su criterio y los tribunales llevándole la contraria, ¿qué es mejor, darse de alta de como autónomo para facturar o no? Los expertos no tienen duda.

"A pesar de que las sentencias están yendo en la línea mencionada, la Seguridad Social no acata este criterio y obliga a los autónomos a cotizar desde el primer momento en el que se desarrolle la actividad económica. Es en los tribunales donde pueden darnos la razón, pero puede ser un proceso tedioso y caro para aquellas personas que decidan no darse de alta", avisa Luis Moreno.

Solicitud de devolución de ingresos indebidos

"Nuestra recomendación siempre que surgen este tipo de asuntos, es la de pagar lo que corresponda y luego reclamar la cantidad vía 'solicitud de devolución de ingresos indebidos', de tal manera que, en caso de que no nos dieran la razón, no habría lugar a recargos de apremio por las cantidades impagadas (20%), ni sanciones", concluye este último experto.

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De la misma opinión es David García: "Mi recomendación es darse de alta en la Seguridad Social si vamos a emitir facturas de formas habitual, independientemente de nuestros ingresos, ya que la inspección de la Seguridad Social no tiene en cuenta el baremo del SMI para determinar si existe habitualidad o no".

Finalmente, "debemos considerar que en los Presupuestos Generales del Estado 2019 se contempla, dentro de la determinación de la cotización por tramos según ingresos del autónomo, un primer tramo que quedaría establecido para aquellos trabajadores por cuenta propia que sus ingresos fueran por debajo del SMI", termina.

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