Los contribuyentes pueden deducirse los intereses de demora pagados por Hacienda al hacer una devolución de ingresos indebidos

Una mujer consulta unas facturas.

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  • Una sentencia del Tribunal Supremo, de enero de 2023, considera que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria constituyen una ganancia patrimonial.
  • En las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos analizan esta sentencia.

Entender, conocer y comprender todo lo que hay que incluir en la declaración de la renta es complicado. Por eso hay personas que se dedican a hacer las declaraciones de otras. Pero si, para más inri, hay que estar atentos a la jurisprudencia que marquen los tribunales, esto ya se convierte en misión imposible. Esta sentencia del Tribunal Supremo se refiere a los intereses de demora pagados por Hacienda.

En concreto, nos referimos a la sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Y a la interpretación que de ella hacen en las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Se considera ganancia patrimonial

Desde la Dirección General de Tributos afirman que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) mencionada fija la siguiente doctrina: "Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial".

Refiere también el TS que "los intereses de demora tienen carácter indemnizatorio, puesto que su objeto es resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido". 

Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF, tienen la consideración de ganancias patrimoniales

Contradice una sentencia anterior del Supremo

En el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), recoge el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales estableciendo que "son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

Partiendo de ese concepto, afirman, "el criterio que había venido manteniendo este Centro hasta la sentencia nº 1651/2020, de 3 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo era el de calificar los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos como ganancia patrimonial, criterio modificado como consecuencia de esta sentencia 1651/2020, sentencia en la que el Tribunal Supremo estableció como criterio interpretativo que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF".

Ahora bien, "el cambio expreso del criterio interpretativo del Supremo sobre este asunto, pasando de considerar no sujetos al IRPF los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos (sentencia 1651/2020) a fijar como criterio que se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (sentencia 24/2023), conlleva que por este Centro se asuma este último criterio y proceda retomar la calificación de ganancia patrimonial para los intereses de demora objeto de consulta". 

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