El contrato temporal: qué tipos existen, requisitos, duración y cuándo se produce fraude de ley en su aplicación

Tipos de contratos temporales
  • Aunque puede ser a jornada completa o parcial, esta modalidad de contratación está prevista para las relaciones laborales entre empresario y trabajador de tiempo determinado.
  • Obra y servicio, eventual y de interinidad, las tres opciones en los contratos temporales. 
  • No basta con la voluntad del empresario de contratar a un trabajador de forma momentánea, sino que debe haber una justificación objetiva para hacerlo.
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La legalidad vigente en España contempla cuatro tipos genéricos de contratos: indefinidos, temporales, en prácticas y para la formación y aprendizaje. No obstante, considerando las subdivisiones, las especificidades y las cláusulas existentes para cada categoría, pueden llegar a plantearse hasta 59 modalidades.

En las próximas líneas, te contamos todo lo que necesitas saber sobre el segundo gran grupo: definición y tipos de contratos temporales que hay, cuáles son los requisitos para firmarlos, cuánto duran y en qué circunstancias se produce fraude de ley en su uso.

Definición de contrato temporal

El primer paso es tener claro el concepto. Así, el contrato temporal es aquel que, como su propia denominación indica, tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

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“El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito y podrá ser verbal cuando, en la situación de eventual por circunstancias de la producción, la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa”, desarrollan desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Tipos de contrato temporal

En cuanto a la clasificación de los contratos temporales, queda como sigue:

  • Contrato por obra y servicio. De nuevo, como su nombre señala, se trata de una modalidad que no puede tener un duración predeterminada, puesto que debe firmarse para la realización de una tarea concreta. Aunque se lleve a cabo en el propio centro de trabajo, la responsabilidad encargada debe ser distinguible de las cotidianas que se ejecuten en la empresa.
  • Contrato eventual. Este tipo de contrato momentáneo debe responder a la necesidad de cubrir una carga de trabajo extra, una acumulación del mismo o una cantidad de pedidos más elevada de lo normal. Eso sí, siempre que esa circunstancia no haya podido ser prevista.
  • Contrato de interinidad. La última subcategoría se aplica cuando en el negocio se vean obligados a sustituir a empleados que tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Por ejemplo, en una baja por maternidad o mientras dure el proceso de selección para cubrir una vacante.

Requisitos para firmar un contrato temporal

La clave para la pertinencia del contrato temporal reside en que los motivos por los que se celebra un contrato temporal no deben limitarse a la simple intención de contratar por tiempo determinado. Desde un punto de vista legal, deben existir una serie de razones precisas y concretas recogidas que hacen objetivamente necesario contratar a un trabajador de forma temporal. 

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Entre estos requisitos figuran cuestiones como que no se identifique de forma clara y concreta la obra y servicio en ese tipo de contrato temporal o que la ocupación del trabajador sea en realidad una actividad permanente. 

Del mismo modo, en un contrato eventual, la empresa debe justificar el exceso de trabajo al que no puede hacer frente y acreditar que es algo extraordinario o coyuntural y no orgánico. 

En el supuesto de que no concurra esa causa, el contrato tendrá que ser indefinido. Es por ello que celebrar un contrato temporal no depende de la simple voluntad del empresario, sino que, además de ésta, tiene que darse un requisito adicional en su empresa que difiere en cada tipo de contrato, apuntan desde el despacho Iberlaboral.

Duración de los contratos temporales

¿Cuánto dura un contrato de trabajo temporal? Puede depende de la categoría, tal y como figura a continuación.

  • En el contrato por obra y servicio, éste se extenderá el tiempo que lleve la causa por la que fue suscrito. Sin embargo, no debe exceder de los tres años con carácter genérico, pudiendo alcanzar los cuatro si así consta en el correspondiente convenio sectorial.
  • Contrato eventual. Como máximo, un periodo de seis meses realizable dentro del ejercicio posterior a la fecha en que se dieron las razones para su formalización. Al igual que en el caso anterior, puede llegar a 12 meses a lo largo del año y medio transcurrido tras el momento en que se produjo la especial demanda de trabajo si lo permite el acuerdo sectorial de turno.
  • El contrato de interinidad será válido mientras dure la ausencia del empleado o el proceso de selección de una vacante, no pudiendo rebasar los tres meses en este último supuesto. 

Fraude de ley en los contratos temporales

Finalmente, cabe recordar que, cuando el contrato temporal se suscribe entre las partes sin que realmente existan los motivos citados que la legislación contempla, se produce un fraude de ley. En otras palabras, estamos ante un falso contrato temporal que debería ser indefinido.

Como consecuencia, de probarse ese escenario, la relación contractual se entenderá automáticamente como indefinida a pesar de haberse firmado como momentánea.

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