He estado de baja durante las vacaciones, ¿qué pasa con esos días?

Baja laboral y vacaciones
  • Durante la baja laboral se pueden interrumpir los días de vacaciones y recuperarlos más tarde. 
  • No se pierden días de vacaciones por haber estado de baja
  • Durante la baja, necesitarás consentimiento del médico para irte de vacaciones o seguir con ellas. 
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Estás disfrutando de tus vacaciones y un mal paso se convierte en un esguince de tobillo y adiós a tus bien merecidos días de descanso. Lo cierto es que no tiene por qué ser así. 

Las vacaciones son un derecho de todo trabajador, como también lo es el de estar de baja en caso de enfermedad médica. ¿Qué ocurre cuando ambos coinciden? En otras palabras, ¿qué pasa con tus días de vacaciones si estás de baja? ¿Siguen corriendo? Nada más lejos de la realidad.

Una vez tengas el parte de baja médica, podrás interrumpir las vacaciones para disfrutarlas más adelante, cuando estés recuperado. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores tras su modificación en 2012 por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En concreto, el texto legal precisa: “en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Este derecho también se aplica en los casos de embarazo, parto o lactancia, así como en el de incapacidad laboral.

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Dicho de otra forma, si tienes un accidente de vacaciones y necesitas la baja laboral, esos días no se descontarán de tus vacaciones porque estarás de baja. Una vez te recuperes, podrás disfrutarlos, incluso si ya ha terminado el año natural. El único límite es que debes hacerlo en un plazo máximo de 18 meses. 

Además, deberás tener tu parte de baja médico para justificar que no puedes trabajar, no basta con que simplemente estés enfermo. 

A modo de ejemplo, imagina que estás de vacaciones en septiembre de 2020 y te tuerces el tobillo. El médico te da la baja durante 15 días. Por diferentes cuestiones va pasando el tiempo, termina 2020 y no has podido disfrutar de esos días. Con la ley en la mano, tienes derecho a esos días de descanso hasta 18 meses después de terminar 2020.

¿Puedo seguir de vacaciones estando de baja?

Uno de los mitos más extendido sobre las vacaciones y la baja laboral es que son incompatibles cuando no es así. Es posible irte de vacaciones estando de baja o seguir en tu destino vacacional, aunque te hayan dado la baja médica.

Eso sí, necesitarás el permiso del médico o de la Mutua para hacerlo. El facultativo es quien decidirá si tu enfermedad te permite estar de vacaciones. Para entenderlo mejor, piensa en el caso de un trabajador con la baja por un ataque de ansiedad o de estrés. Es fácil que el médico le permita viajar o tomarse unos días para descansar.

Lo mismo ocurriría si te tuerces el tobillo en el extranjero o en la playa. Lo más normal es que el doctor te permita seguir en el lugar de veraneo. 

¿Sigues acumulando vacaciones cuando estás de baja?

¿Qué pasa con las vacaciones que te corresponde durante el periodo de baja? ¿Qué días te corresponden estando de baja? Los mismos que si estuvieses trabajando.

Estar de baja no hace que dejes de sumar días de vacaciones, que normalmente se suman a razón de 2,5 días mes trabajado dependiendo de si las vacaciones son por días naturales o laborales. 

Incluso si has estado todo el año de baja, el año siguiente seguirás teniendo derecho a las vacaciones del ejercicio anterior que no pudiste disfrutar.

¿Y si te echan o se termina el contrato durante la baja laboral?

En estos casos la empresa tendrá que incluir las vacaciones que no hayas podido disfrutar en el finiquito, como lo haría si no estuvieses de baja.

La empresa te puede despedir estando de baja, aunque como con cualquier despido, deberá justificar su causa y tú podrás recurrirlo en un plazo de 20 días desde que se te comunique.

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Incluso si después de una baja laboral te reconocen la incapacidad permanente, seguirás teniendo derecho a tus vacaciones y a que la empresa te las pague. 

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