Abogado, procurador, costas procesales… ¿cuánto dinero cuesta ir a juicio en España?

Un juez habla con el abogado durante un juicio

gettyimages

  • No es sencillo calcular el coste de ir a juicio en España. Pero se puede hacer una aproximación teniendo en cuenta la cuantía de la reclamación. Si esta no supera los 2.000 euros no se necesita ni procurador ni abogado.
  • Los abogados son libres para decretar sus honorarios, para los procuradores hay una tabla y las costas procesales pueden repartirse o ser asumidas por completo por el litigante perdedor.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

El abogado, el procurador, quizá las costas… Para muchas personas, el mayor problema de ir a juicio no es que tenga más o menos posibilidades de ganar, sino que disponga de la suficiente capacidad económica para hacer frente a los diferentes costes. El problema es aún mayor, porque no es fácil calcular cuánto cuesta ir a juicio en España.

Dar una cifra concreta es imposible, ya que depende de varios factores: desde la minuta del abogado, hasta el valor de la reclamación, pasando por los aranceles del procurador. Uno de los casos más habituales en los que una persona se plantea ir a juicio es cuando, tras presentar una hoja de reclamaciones por un producto o servicio defectuoso, no se recibe la respuesta esperada. 

¿Cuánto cobran los abogados y los procuradores?

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explica en qué casos se necesita abogado y procurador:

  • Si la cuantía reclamada no supera los 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.
  • Para una cuantía entre 2.001 y 6.000 euros, la demanda se tramitará mediante juicio verbal y se precisa procurador y abogado.
  • Si la cuantía del pleito supera los 6.000 euros, o es de cuantía indeterminada, la tramitación se seguirá por juicio ordinario y también se deberá acudir con procurador y abogado.

La pregunta siguiente es obvia: ¿cuánto cobran los abogados y procuradores?

Y la respuesta no es sencilla. Los abogados son profesionales independientes que tienen libertad para establecer los honorarios que estimen adecuados. Algunos despachos tienen calculadoras de lo que cobra un abogado, pero, obviamente, están adaptadas a sus tarifas. El mejor consejo es acordar una cantidad con el letrado antes de que se inicie el proceso. Esta, lógicamente, será mayor o menor dependiendo de lo que se dilate el mismo: recursos, elevación a otros tribunales, etcétera.

Más fácil es dar contestación a la cuestión de cuánto cobran los procuradores. En este caso, el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales establece una tabla general en la que el arancel del procurador variará según la cuantía de la reclamación: 9,64 euros hasta 60,01 euros y 1.540,39 euros hasta 601.012,1 euros, son los límites mínimo y máximo estatuidos en dicho cuadro.

¿Qué son y quién debe pagar las costas procesales?

Las costas procesales se regulan por el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y son, grosso modo, la totalidad de los gastos que se deriven del proceso jurídico. En el punto 1 de dicho artículo se dice que “salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo”. 

La parte que pierde el procedimiento ha de pagar sus costas (abogado y procurador) y las del contrario si ha habido condena en costas. Si el juez no se ha pronunciado al respecto, cada parte abonará sus costas. Esto es lo que dice el artículo 394 de la LEC al respecto: 

  1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
  2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
  3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, este sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

¿Quién tiene derecho a a la Justicia Gratuita?

Según el Consejo General de la Abogacía Española (en cuya web se incluye una herramienta para comprobar si se cumplen los requisitos), “la Justicia Gratuita es un servicio público prestado por 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio para que sus beneficiarios puedan acceder a la justicia para cumplir con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva”.

Se podrán olvidar de cuánto cuesta ir a juicio aquellos que acrediten insuficiencia de medios económicos. A este respecto, el artículo 3 de la Ley de asistencia jurídica gratuita establece esto:

  1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Por añadidura, con independencia de sus medios económicos, podrán acceder a la Justicia Gratuita los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos laborales), las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en juicios por su condición de víctimas), los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.