¿Cuánto dinero de tu pensión te pueden embargar si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Pareja con tarjeta de crédito y móvil

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  • ¿Cuánto dinero te puede embargar la Seguridad Social de tu pensión si tienes deudas?
  • Este es el máximo que se puede embargar de una pensión (o de un sueldo), así como los detalles y excepciones que regula la ley.

La Seguridad Social puede quitar toda la pensión o una parte de ella si las personas beneficiarias no cumplen con sus obligaciones. Además, en un caso diferente a este, tener deudas —con la propia Seguridad Social, Hacienda, otro organismo...— puede provocar el embargo de la pensión que se recibe.

La ley determina cuáles son los límites, es decir, cuánto te puede embargar la Seguridad Social de tu pensión, cuál es la cantidad máxima y mínima y cuándo —en qué circunstancias o bajo qué requisitos— puede ejecutarse dicho embargo.

El primer límite lo marca el salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2023 está fijado en 1.080 euros al mes: solo a partir de esta cantidad de dinero puede realizarse el embargo de la pensión, el sueldo u otra retribución.

"Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento", explica el servicio en su sede electrónica.

"Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos estos, será la que sirva de tipo para regular el embargo", añade sobre la base que se toma como referencia.

¿Cuánto puede embargar la Seguridad Social de una pensión?

El mencionado artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cuánto es el máximo que se puede embargar de una pensión y, en general, qué cantidades de dinero son susceptibles de embargo para los casos de "salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional".

Para ello, desglosa la siguiente escala:

  1. "Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100": es decir, se puede embargar el 30% de la cantidad de dinero que supera el SMI y no excede el doble del SMI, lo que en 2023 implica entre 1.080 euros y 2.160 euros mensuales.
  2. "Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100": así, sería el 50% de la parte de la pensión o el sueldo entre 2.160 euros y 3.240 euros.
  3. El 60% "para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional": desde la cantidad previa hasta 4.320 euros en 2023.
  4. El 75% "para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto" SMI, es decir, hasta 5.400 euros.
  5. El 90% "para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía".

A partir de ahí, el Código Civil realiza varios matices y aclaraciones sobre los embargos de pensiones o sueldos, entre otras retribuciones.

"Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia", recoge.

Eso sí, "en atención a las cargas familiares" de la persona que recibirá el embargo de la pensión, cabe la posibilidad de que se aplique una rebaja de entre un 10% y un 15% en los casos 1, 2, 3 y 4 anteriores.

Finalmente, hay una excepción para el embargo de pensiones (y otras retribuciones económicas) en España: "Se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos".

"En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada", explica la Seguridad Social.

A ello se suman los bienes considerados inembargables y que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que se encuentran, en distinto grado, los animales de compañía, el mobiliario de la casa, los instrumentos necesarios para la profesión y otros bienes imprescindibles o inalienables.

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