La Seguridad Social te puede quitar la pensión en estos casos: qué hacer para evitarlo

Pensionista, hombre mayor preocupado

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  • No les sucede a todos los pensionistas ni en cualquier momento y circunstancia, pero en determinados casos la Seguridad Social te puede quitar la pensión, o multar.
  • Qué debes hacer para no perder toda la pensión, o una parte: estas son las obligaciones de los pensionistas que establece la Seguridad Social.

La Seguridad Social puede conceder una pensión, devolver dinero en algunos casos e incluso otorgar un dinero extra en otros. Sin embargo, también podría imponerte una multa o quitarte una parte o todo el importe de una prestación.

Esto no sucede con todos los pensionistas ni en cualquier momento y circunstancia y, además, la Seguridad Social va lanzando avisos y recordatorios. 

Así, en su sede electrónica cuenta con un apartado de "obligaciones" de los pensionistas, en el que advierte de que "el pensionista debe comunicar, a la entidad gestora que le ha reconocido la pensión, cualquier variación que afecte a su situación familiar, económica, al objeto de que no se produzcan cobros indebidos de prestaciones".

Por un lado, existe la obligación de 'comunicación de datos', en la que aclara que "la omisión del cumplimiento de las obligaciones indicadas en los párrafos siguientes será constitutiva de infracción", a partir de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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Esta situación depende de cada circunstancia. Por ejemplo, señala que, "en todos los casos", el pensionista "debe comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones":

  • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal
  • Inicio de actividades laborales
  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas
  • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...

"Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España, podrán ser citados a comparecencia en las oficinas de la entidad gestora competente", apunta.

"En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la entidad gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma será objeto de suspensión cautelar", avisa la Seguridad Social. 

No obstante, si se presenta la documentación o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, "se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días", explica.

Con otras condiciones, la obligación de comunicar determinados datos a la Seguridad Social también se da para los siguientes pensionistas:

  • Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo o unidad económica unipersonal
  • Perceptores de mínimos con cónyuge a cargo
  • Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 70% de la base reguladora
  • Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares

Si eres uno de estos pensionistas, cobrarás casi 4.000 euros más en 2027

De esta forma, por ejemplo, los pensionistas que cobran menos de la pensión mínima de jubilación, la de incapacidad permanente o la de viudedad tienen que informar a la Seguridad Social sobre su nivel de rentas antes del 31 de marzo de cada año para no correr el riesgo de perder parte de su pensión.

Además, la Seguridad Social recoge la "obligación de reintegro" de las prestaciones, por la que "las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe".

En este caso, más que 'quitarte' tu pensión, se trata del deber de reintegrar una prestación que habrías recibido pero que no te corresponde.

"Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora", expone.

Finalmente, El Periódico de España informa de que las personas jubiladas que residen fuera de España deben presentar el certificado de fe de vida, una vez al año y antes del 31 de marzo, para seguir cobrando la pensión. Este es un documento que acredita que "la persona a la que se refiere se encuentra viva, así como su estado civil", comparte el Ministerio de Justicia.

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