Tabla de enfermedades para solicitar la incapacidad permanente absoluta en 2023

Baja médica

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  • La incapacidad permanente absoluta, también conocida como invalidez absoluta, es la pensión que la Seguridad Social concede a quienes no pueden desarrollar ningún trabajo debido a su estado de salud.
  • En esta tabla compartida en TikTok por la cuenta @lawtips podrás consultar el listado completo de enfermedades para solicitar la incapacidad permanente en 2023. 

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta? Desde Campmany Abogados explican que se trata de una pensión de la Seguridad Social que protege económicamente a una persona que no es capaz de desarrollar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad debido a su estado de salud. 

 

Abarca muchos casos diferentes: desde una persona con artritis reumatoide que tiene las articulaciones severamente afectadas y no puede ser contratada para ningún empleo, a una persona con depresión crónica a la que le resulta imposible levantarse cada día para trabajar. 

Enfermedades por las que se puede pedir la incapacidad permanente en 2023

Enfermedades incapacidad permanente

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En TikTok, la cuenta @@lawtips comparte un valioso recurso: una tabla en la que podrás consultar el listado completo de las enfermedades por las que se puede pedir la incapacidad permanente absoluta en 2023.

Como puedes ver, la lista de enfermedades relacionadas con la invalidez es muy amplio: incluye desde diferentes tipos de cáncer a demencia, colitis ulcerosa, cardiopatías, asma, agorafobia, esclerosis múltiple, fibromialgia, fatiga crónica, migraña, párkinson y un largo etcétera.

Cuánto cobra una persona con pensión de invalidez permanente

En cuanto al importe que se cobra por la pensión de invalidez permanente absoluta, el pago mensual corresponde al 100% de la base reguladora.

Desde Campmany Abogados detallan que es preciso calcularla a partir de la normativa que establece el propio grado de invalidez. De todos modos, la capacidad permanente absoluta es revisable, y las diferentes revisiones pueden reducir, aumentar, mantener o cancelar el grado de incapacidad, de forma que esta no siempre es definitiva.

En cuanto a los requisitos para acceder a la prestación por incapacidad permanente absoluta, hay 3 condiciones generales:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, como puede ser de baja médica, cobrando el paro —ambas las más habituales—, en excedencia forzosa, con el convenio especial, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, etc. 
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria: sí que pueden pedirla quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse. Si la persona ha llegado a la edad pero no tiene los requisitos para la pensión, puede solicitar la incapacidad permanente absoluta siempre y cuando la contingencia no sea laboral. 
  • Un tiempo de cotización concreto: cuando es un accidente o enfermedad profesional no es necesario acreditar un tiempo mínimo de cotización. Cuando no lo es, los menores de 31 años tienen que haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años. Los mayores de 31, haber cotizado una cuarta parte de tiempo entre la edad actual y los 20 años con n mínimo de 5 años. Una quinta parte debe corresponder a los 10 años anteriores a la solicitud.

Entre las excepciones, también es posible pedir la incapacidad permanente absoluta en situación de no alta si la contingencia es enfermedad común o accidente no laboral, aunque se debe haber cotizado 15 años a la Seguridad Social, y 3 de ellos en la última década. Con enfermedad profesional o accidente laboral no se exige cotización pese a no estar de alta legal.

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