Los derechos de los trabajadores madrileños para poder votar en día laborable

Una persona vota en las elecciones catalanas del pasado 14 de febrero de 2021 (Reuters)
Una persona vota en las elecciones catalanas del pasado 14 de febrero de 2021 (Reuters)

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  • Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales, o lo hace por un periodo inferior a dos horas, las personas trabajadoras no tendrán derecho a un permiso retribuido para poder votar en un día laborable. 
  • Los que tengan que ejercer como presidente o vocal de mesa electoral o interventor, tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de horas en el día inmediatamente posterior.
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Desde 1987, no se celebraban unas elecciones autonómicas en Madrid en día de diario. Los domingos son, tradicionalmente, las jornadas elegidas para los comicios, pero parece que en esta época no hay nada normal. Los trabajadores madrileños no sólo han de preguntarse a quién van a apoyar, sino también, qué derechos les asisten para poder votar en día laborable

Obviamente, todos los ciudadanos, con la edad estipulada, tienen derecho al voto, pero dependiendo de su horario y situación, han de recibir un permiso retribuido de una manera u otra. Estas anuencias electorales se regulan en la Resolución, de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo.

Derechos de los trabajadores madrileños para votar el 4M 

Hay cuatro tipos de permisos retribuidos para poder votar en un día laborable

  1. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  3. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de 3 horas.
  4. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de 4 horas.

¿Cómo pueden votar los trabajadores madrileños que trabajen lejos de su domicilio habitual?

También se regula en la Resolución antedicha los derechos que acogen a los trabajadores madrileños cuya prestación de trabajo deba realizarse el 4 de mayo lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para poder votar en día laborable. En estos casos, especifica, tendrán derecho a que los permisos anteriores se sustituyan por otros de igual naturaleza, pero calculados en función de los horarios de las Oficinas de Correos. 

Qué ocurre si renuncias a una mesa electoral sin causa justificada

En todas las situaciones anteriores, detalla la norma, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Personas trabajadoras que sean presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados

Para poder votar en día laborable, las personas (trabajadoras) que, además, tengan que ejercer como presidente o vocal de mesa electoral o interventor, tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación –si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal– y de horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Para las personas que sean apoderadas, el permiso comprenderá únicamente a la jornada correspondiente al día de la votación. 

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche, en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Finalmente, la Resolución del Gobierno de la Comunidad de Madrid acerca de los derechos de los trabajadores para votar el 4M, apunta que las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos “no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente”.

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