En qué debes fijarte cuando te ofrezcan regalos o dinero por abrir una cuenta bancaria

Regalos por abrir una cuenta bancaria
  • Los supuestos obsequios para captar clientes conllevan siempre alguna domiciliación, coste, periodo de permanencia o producto vinculado.
  • Los bienes que las entidades entregan son la remuneración a un determinado compromiso, así que, en puridad, no deberían ser llamados 'regalos'.
  • Los artículos que las entidades financieras avanzan bajo ciertas condiciones se consideran retribución en especie, así que conllevan el pago de impuestos.
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Antes eran cuberterías, vajillas o juegos de ollas y sartenes; ahora son tabletas, robots de cocina o televisiones de alta definición. También puede tratarse directamente de dinero.

Los 'regalos' que los bancos llevan años ofreciendo para captar a nuevos clientes van cambiando en función de las modas y de la demanda mayoritaria de cada momento.

Sin embargo, hay un aspecto que permanece: siempre hay implicaciones, letra pequeña o coste añadido. Sin perder de vista las consecuencias fiscales. Te contamos en qué debes fijarte cuando te ofrezcan 'regalos' o dinero por abrir una cuenta bancaria.

Antes de aceptar... 

El efecto de la publicidad bancaria ya puede ser, por sí mismo, un poderoso enemigo. En ese tira y afloja entre entidad y cliente, hay un elemento que puede ir en contra de este último: la tentación. Por ese motivo, resulta clave no dejarse llevar por lo que parece un simple extra. Así que, en caso de que te planteen promociones o posibles obsequios, te aconsejamos que te fijes con detenimiento en las condiciones de la oferta, que solicites toda la información al respecto y que comprendas las posibles penalizaciones que pueden aplicarte. 

¿Son de verdad 'regalos'?

Aunque se siga utilizando el mismo término para referirse a estas supuestas dádivas, lo cierto es que no deberían calificarse como tales. “El producto que te ofrecen no es un regalo, sino una remuneración a cambio de un compromiso”. ¿Desde que institución se zanja el asunto con tanta rotundidad? Nada menos que desde el Banco de España. 

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Así que el término 'regalo' sólo es una denominación. Quizá convencional, puede que simplemente se repita por la insistencia en el mensaje publicitario de los interesados.

Ello no quita, por descontado, que pueda merecerte la pena aceptar la propuesta del banco. Por ejemplo, manteniendo tu nómina, por un tiempo, en una determinada entidad financiera como compensación a un bien que ésta te entregue. Sea lo que sea, el asunto es tener claro que no se trata de un obsequio, sino de algo que recibes por encajar en unas ciertas características que al banco le hacen lograr rentabilidad contigo.

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¿Qué exigen los bancos a cambio de los 'regalos'?

Para que te sitúes, las contraprestaciones más comunes en este ámbito son las que figuran a continuación.

  • Domiciliar de la nómina. También puede ser la pensión u otros ingresos recurrentes. Los bancos fijan un importe mínimo para el salario, un periodo de permanencia y un número de recibos que deben pagarse a través de la cuenta. 
  • Otro de los clásicos es la obligatoriedad de contratar productos vinculados: tarjetas, seguros, depósitos, etc. El coste que impliquen es, lógicamente, clave para determinar la rentabilidad del 'regalo'. A ello hay que agregar, tanto en este apartado como en el anterior, las posibles comisiones.
  • Esas tasas asociadas desaparecen en ciertas cuentas si se mantiene un saldo mínimo, condición también recurrente que los bancos suelen exigir al avanzar un bien al cliente.

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Las penalizaciones, habituales

¿Qué ocurre si has recibido un iPad y te llevas la nómina a otra entidad antes de que concluya el plazo acordado? Pues que serás penalizado de algún modo. No obstante, el banco deberá hacer constar previamente en el contrato el perjuicio que puedes sufrir en esas circunstancias. Además de ponerlo por escrito, tiene la obligación de informarte de las condiciones para poder disfrutar del producto.

¿'Regalo' envenenado al pagar impuestos?

Finalmente, dejando a un lado el hecho de que no son literalmente obsequios, de que habrá algún coste (directo o indirecto), comisiones o productos aparejados, hay que tener en cuenta la perspectiva tributaria. En este campo pueden surgir dos escenarios:

  • “Si te ofrecen productos a modo de regalo, debes saber que se considera retribución en especie a efectos fiscales. Es decir, deberás incluirlos cuando hagas la declaración de la renta”, explican desde la entidad supervisora. Eso sí, el banco deberá informarte del importe que te tocará pagar a Hacienda por ese concepto. Y es que para Hacienda es como si el banco te estuviese pagando el coste del regalo que te hacen.
  • De suministrarte efectivo, comprueba si la cantidad es en importe bruto o neto. Cabe la posibilidad de que el banco asuma la retención correspondiente.

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